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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAINER ALFRED NITSCHE Y CLAUDIA REGINA KUTTER DE NITSCHE C/ RESOLUCION N° 166/18 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2018, DICTADA POR LA SECRETARIA DEL AMABIENTE (SEAM), RN LA ACTUALIDAD MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)" N° 2588 ANO 2022.- A.I. N°: 243 Asunción, 7 de mor 20 de 2025.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Daniel Mendonca, en repra sentació de los Señores RAINER ALFRED NITSCHE y CLAUDIA REGINA KUTTER DE NISCHE, en contra de la Resolución N° 166/18 de fecha 19 de marzo de 2018 "Por la cual se sun abrueba 6479 72 Plan de Manejo del Monumento Natural Isla Susú y sus humedales adyacentes de 2018 128, dictada por la Secretaria del Ambiente (SEAM) en la actualidad Ministerio del st Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 109, 137 y 257, de la Constitución Nacional. sam el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corie Suprema de Justicia, la acción de i constitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la SECRETARIA JUDICIALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE presentada por el Abogado Daniel Mendonca, representación de los Señores RAINER ALFRED NITSCHE y CLAUDIA REGINA KUTTER DE NITSCHE, en contra de la Resolución N° 166/18 de fecha 19 de marzo de 2018 "Por la cual se aprueba el Plan de Manejo del Monumento Natural Isla Susú y sus humedales adyacentes del 2018 - 2028, dictada por la Secretaria del Ambiente (SEAM) en la actualidad Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: asar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dais Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C Palón Marthez Sccretario
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