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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SAN IGNACIO GUAZU - MISIONES C/ LEY N° 7005/23 DEL 6 DE ENERO DE 2023. N° 1362 - ANO 2023.- A.l...?12 Asunción, 7 de mor 20 de 2025 OSTO: Ta Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Carlos Domingo Del › Servin, en nombre y representación de la Municipalidad de San Ignacio- Guazú, Misiones, contra TRASFERENCIA 7005/2022 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y DISPONE LA A TITULO ONEROSO, A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, HABITAT, UN INMEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DEL MATRICÚLA N° L03/6620, PADRON N° 4813, DEL LUGAR DENOMINADO KILE KUE, DEL DISTRITO DE SAN IGNACIO - GUAZU, DEPARTAMENTO DE MISIONES, A FIN DE IMPLEMENTAR UN PROYECTO HABITACIONAL A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES" y,- CONSIDERANDO Que, el representante legal del de la Municipalidad de San Ignacio - Guazú, Abog. CARLOS DOMINGO DEL PUERTO SERVIN escrito mediante, viene a formular desistimiento de la acción presentada ante esta Corte Suprema de Justicia, señalando; que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 166 del C.P.C. que dispone; "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo.".- Considerando el escrito presentado y examinado estos, se aprecia que la cuestión sometida a consideración de esta Corte Suprema, versa en relación a la expropiación realizada por el Congreso Nacional, de parte de una propiedad de 5 cinco hectáreas perteneciente a la Municipalidad de San Ignacio - Guazú. Como se puede apreciar se trata de un inmueble adquirido por la Municipalidad mencionada, para destinarlo a un "fin social a los efectos de reubicar a ciudadanos cuyas viviendas por inundación cada vez que se producen grandes lluvias". De lo brevemente relatado, surge entonces, que el litigio sometido para el fallo de esta Corte Suprema, afecta no sol o el patrimonio de la Municipalidad, sino también, indirectamente a un grupo considerable de conciudadanos afectados por las constantes inundaciones, Estas circunstancias obliga a este Alto Tribunal extremar diligencia y cuidado en la labor de la administración de justicia, por ello examinado estos autos, el "Poder General" habilitante del Abogado, representante de la PODER Je Municipalidad, resulta insuficiente al no contener la "cláusula para desistir de la acción" POR TANTO, la IAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL SECRETARIA JUDICIAL I RESULVE NO HACER LUGAR, al pedido de desistimiento de la acción solicitada por Abogado, SUPREMA O reposentante legal de la Municipalidad de San Ignacio - Cuazú, por los motivos expuestos e n el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretarlo
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