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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA (MDP) C/ ART. 246, NUMERAL 7) DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22/06/1909 (EN ADELANTE, LOA), ART. 130, inciso b) numeral v) y SGTE. DE LA LEY N° 7408/2024 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025" SU REGLAMENTACION, ESPECIFICAMENTE EL ART. 319, inciso d) numeral iii) y v) y SIGUIENTE DEL ANEXO A) "GUIA DE NORMAS y PROCESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2025" DEL DECRETO N° 3248/2025 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7408/2024 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025". N° 182 AÑO 2025. D! VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Prof. Dr. JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en 2A6y numeral 7) de la Ley de Organización Administrativa, art. 130, inciso b) numeral v) y siguiente de la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025" y su reglamentación, específicamente el art. 319, inciso d) numeral iii) y v) y siguiente del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2025" del Decreto N° 3248/2025 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025", y - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicita suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. . Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, el recurrente solicita en su escrito de promocion de accion la suspension de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Al respecto, el citado artículo dispone cuanto sigue: "...La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación...". Sobre el punto, deviene razonable concluir que en el presente caso no se evidencia peligro de demora, ni que la aplicación del acto normativo impugnado pueda ocasionar perjuicio irreparable a la parte accionante, debido a ello, cabe colegir que el presupuesto exigido por la norma ut supra referida no se halla cumplido en el caso de marras, por lo que la suspensión de efectos del mentado acto normativo deviene improcedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 246, numeral 7) de la Ley de Organización Administrativa, art. 130, inciso b) numeral v) y siguiente de la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025" y su reglamentación, especificamente el art. 319, inciso d) numeral iii) y v) y siguiente del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2025" del Decreto N° 3248/2025 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025"; en relación a la parte accionante, MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP), hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E Santander Dans inistro Cesar M. Diesel Junghanns MinIstre ESJ, Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Ó SECRETARIA JUDICIAL I
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