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CORTE SUPREMA DE USTICIA 12212 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA (MDP) C/ ART. 246, NUMERAL 7) DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22/06/1909 (EN ADELANTE, LOA), ART. 130, inciso b) numeral v) y SGTE. DE LA LEY N° 7408/2024 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025" SU REGLAMENTACION, ESPECIFICAMENTE EL ART. 319, inciso d) numeral iii) y v) y SIGUIENTE DEL ANEXO A) "GUIA DE NORMAS y PROCESOS DEL PGN 2025" DEL DECRETO N° 3248/2025 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7408/2024 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025". N° 182 ANO 2025. 01 03 00 240 A.I. N°:....... DISTICA CIR. 2023 07. Asunción, 7 de marzo de 2025.- ESTR OVISTA La acción de inconstitucionalidad promovida por el Prof. Dr. JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en representación del MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA (MDP), en contra del art. 246, numeral 7 de la Ley de Organización Administrativa, art. 130, inciso b) numeral v) y siguientede la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025" y su reglamentación, especificamente el art. 319, inciso d) numeral ii) y v) y siguiente del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2025" del Decreto N° 3248/2025 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025", y CONSIDERANDO: Que, el accionante alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 16, 17, 137, 247, 248 y 249 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". a Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo ' "Disponer que tanto el tramite como el rechazo limine de las acciones d inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación, se constata que el accionante ha constituido domicilio, individualizado inconstitucionales, expresando de forma clara y concreta los agravios que las normas ut supra mencionadas le ocasionan, así como las causas por las cuales entiende que éstas conculcan los preceptos constitucionales invocados e individualizados en su 1 escrito respectivo.- Por consiguiente, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. VOTO DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA Adhiero al voto de los Ministros Dres. César Diesel y Gustavo Santander en el sentido de dar trámite a la acción, por sus mismos fundamentos y agrego cuanto sigue: A primera vista, del análisis de las argumentaciones vertidas por el accionante respecto de las normativas impugnadas, nos encontramos ante una pretensión justificada sobre la posible conculcación de artículos y principios constitucionales, que merece ser atendida con los alcances previstos en el artículo 558 del Procesal Civil. Es mi voto POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 'ENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido si domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Prof. Dr. JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ bajo patrocinio de abogada, en representación del MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA (MDP), en contra del art. 246, numeral 7) de la Ley de Organización Administrativa, art. 130, inciso b) numeral v) y siguiente de la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025" y su reglamentación, especificamente el art. 319, inciso d) numeral iii) y v) y siguiente del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2025" del Decreto N° 3248/2025 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: estavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario SECRETARIA JUDICIAL I caix
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