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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ EN DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA C/ ARTS. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 39, 40, 46, 48, 49, 50, 52, 53, 55, 58, 175, 176, 181, 182, 213, 217, 218, 222, 223, 224, 226, 227, 231 Y 260 DE LA LEY 7408/2024 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025" Y LOS ARTS. 38 INCS. f), g), h), n) y x), 39, 41, 42, 46, 47, 52, 53, 64, 65, 69, 70, 74, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 97, 98, 99, 100, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 132, 133, 148, 149, 150, 153, 156, 157, 158, 163, 168, 169, 172, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 192, 241, 242, 386, 387, 399, 400, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489 y 499 DEL ANEXO "A" GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2025 DEL DECRETO N° 3248/2025 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7408 DEL 30/12/2024 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025". N° 130 AÑO 2025.- 2. 18 239 A.I. N°: 2025 Asunción, 7 de marzo de 2025 .- VISTO El pedido de suspensión de efectos formulado por el Prof. Dr. JAVIER DEJESUS ESQUIVEL GONZÁLEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, er representación del MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP), con relación a los arts. 217, 218 222, 2,3, 225, 226, 227, 281 9,50 6 3 55 70 202476Que Que pa 213, 222, 223, 224, 226, 227, 231 y 260 de la Ley • 7408/2024 "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2025" y los arts. 38 incs. f), g), h), n) y x), 39, 41, 42, 46, 47, 52, 53, 64, 65, 69, 70, 74, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 97, 98, 99, 100, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 132, 133, 148, 149, 150, 153, 156, 157, 158, 163, 168, 169, 172, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 192, 241, 242, 386, 387, 399, 400, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489 y 499 del Anexo "A" Guía de Normas y Procesos del PGN 2025 del Decreto N° 3248/2025 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30/12/2024 "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2025", y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo que impugna de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, ante estas y demás manifestaciones contenidas en el escrito de presentación de a accion, la Excelentisima Corte suprema de Justicia, sala Constitucional, estima que plicación de la norma impugnada podría ocasionar al reclamante perjuicios irreparable por lo que considera que estando cumplidos los requisitos exigidos por el Articulo 553 del citado cuerpo legal, procede hacer lugar a lo solicitado. A la cuestión planteada, el Ministro Gustavo Santander Dans dijo: Que, el recurrente solicita en su escrito de promoción de acción, la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales, en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Al respecto, el citado artículo dispone cuanto sigue: "...La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación..". Sobre el punto, deviene razonable concluir que en el presente caso no se evidencia peligro de demora, ni que la aplicación del acto normativo impugnado pueda ocasionar perjuicio irreparable a la parte accionante, debido a ello, cabe colegir que el presupuesto exigido por la norma ut supra referida no se halla cumplido en el caso de marras, para lo que la suspensión de efectos del mentado acto normativo deviene improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos de los arts. 13, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 39, 40, 46, 48, 49, 50, 52, 53, 55, 58, 175, 176, 181, 182, 213, 217, 218, 222, 223, 224, 226, 227, 231 y 260 de la Ley 7408/2024 "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2025" y los arts. 38 incs. f), g), h), n) y x), 39, 41, 42, 46, 47, 52, 53, 64, 65, 69, 70, 74, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 97, 98, 99, 100, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 132, 133, 148, 149, 150, 153, 156, 157, 158, 163, 168, 169, 172, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 192, 241, 242, 386, 387, 399, 400, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489 y 499 del Anexo "A" Guía de Normas y Procesos del PGN 2025 del Decreto N° 3248/2025 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30/12/2024 "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2025"; en relación accionante, MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP), hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dan Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda dinistro Abg. julio C. Pavór Martinez Secretar SECRETARIA JUDICIAL I
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