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ESTAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO GIUZZIO BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ARNALDO EUCLIDES GIUZZIO BENITEZ S/ COHECHO 01 02 03 104 PASIVO AGRAVADO (LEY N°6379)". AÑO:2024 N°:57. Оз A.I. N° 23. 023 Asunción, 6 de marzo de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Arnaldo E. Giuzzio Benitez, por Roqu: derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 465 del 10 de oc tubre de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías en Delitos Económicos del Segundo Turno y contra el Auto Interlocutorio N° 369 del 19 de diciembre de 2023, dictado por el Iribunal de Apelaciones SI en le Pénal Especializado en Delitos Económicos, ambos de la Capital, y; - CONSIDERANDO Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Que, en autos se impugna el fallo por el cual se eleva la causa a Juicio Oral y Público y su confirmatoria en el Tribunal de Alzada. El accionante manifiesta que la resolución atacada es arbitraria y violatoria de normas constitucionales, ya que se ha conculcado su derecho a la defensa, obtención de pruebas y la revisió n de fallos por un juez superior. Refiere el accionante que las resoluciones impugnadas vulneran los arts. 16, 17, 46, 47, 128, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, asi como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción , es decir,/se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 y concordantes del C P.C, corresponde disponer se traiga directamente a la vista las compulsas del principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C quien deberá comparecer en Secretaria a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda vón Se presenta ante esta Sala, el señor ARNALDO EUCLIDES GIUZZIO BENITEA, por cederecho propio y bajo patrocinio de profesional del derecho, a impugnar las siguientes resolucione s A.L. N° 369 de fecha 19 de diciembre de 2.023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Gustavo E. Santander Dan Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción Capital; y el A.I. N° 465 de fecha 10 de octubre de 2.023 emanada del Juez Penal de Garantías a cargo del Juez Penal José Agustín Delmás. - La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio "ARNALDO E. GIUZZIO s/ COHECHO PASIVO AGRAVADO", así como las resoluciones impugnadas citadas en el párrafo que precede. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, aludiendo especificamente a los artículos 16, 17 y 256 todos de la Constitución Nacional; artículos 4, 6, 9, 125 y 461 del Código Procesal Penal y artículos 8.2.h) y 25 del Pacto d e San José de Costa Rica. En apretada síntesis, refiere el accionante que el Tribunal de Apelaciones al declarar inadmisible el recurso interpuesto con relación al Punto I del A.I. N° 465 del 10/10/2023 le ha nega do el derecho a recurrir las resoluciones que le causen agravio, negándole el derecho de acceder a la justicia por la vía recursiva. Culminó diciendo que además se violó el Art. 256 de la C.N. al vedar al justiciable la posibilidad de recurrir. El agravio constitucional planteado por el accionante podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrado en el Art. 16 de la C.N. al negarse el derecho que tiene todo ciudadano de recurrir las resoluciones judiciales -doble conforme-, el agravio constitucional esgrimido por el mismo es claro y preciso, en consecuencia, no resta sino concluir que estamos ante un agravio constitucional que merece un estudio de fondo por parte de esta Sala. Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la última resolución fue notificada en fecha 19 de diciembre de 2.023, mientras que la acción fue presentada en fecha 02 de febrero de 2.024.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la presente acción y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. E s mi voto. Voto del Ministro Cesar Diesel Junghanns Comparto el sentido de dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Emilio Fuster contra el A.I. N° 369 de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la Capital y la resolución precedente, el A.I. N° 465 de fecha 10 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Segundo Turno, de la Capital, en el marco de los autos caratulados: "ARNALDO EUCLIDES GIUZZIO BENTITEZ S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO (LEY N° 6379)"', porque examinado el escrito presentado, se constata que el accionante ha expuesto el agravio concreto constitucional alegado, como también ha citado las normas que consideran vulneradas (Arts. 4, 6, 9, 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional), poniendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales considero qu responde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente c conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi opinión. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO GIUZZIO BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ARNALDO EUCLIDES GIUZZIO BENITEZ S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO (LEY N°6379)". ANO:2024 N°:57. 2025 07 DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Arnaldo E. Giuzzio 6 Benitez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 465 del 10 de octubre de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías en Delitos Económicos del Segundo C6 8 21 8 Turno y contra el Auto Interlocutorio N° 369 del 19 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, ambos de la Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el ofi cio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar iV Diesel junghanns Ministro SSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Ju io C. Pavói Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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