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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA MARIA ARLETTE 'ZAPAG BENITEZ Y JUAN JOSE ABRAHAM ZAPAG BENITEZ CONTRA DEL ART. 1.087 DE LA LEY N° 1.183/1985 "CODIGO CIVIL"" N° 1628, Año 2024. .12 A.I. N°: 233 05/ FOTOGIA .$3° LUE MABEL ACOSTA Abistette Asunción, OS de Marzo de 2.025- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Raúl Fernando Barriocanal Feltes en nombre y representación de la señora María Arlette Zapag Benitez y el señor Juan Jose Abraham Zapag Benitez, en fecha 17 de diciembre de 2024, que obra a f. 219/220 de autos, y;- CONSIDERANDO: Opinión de Ministro Víctor Ríos Ojeda: El abogado Raul Fernando Barriocanal en nombre y representación de la señora María Arlette Zapag Benítez y el señor Juan Jasé Abraham Zapag Benitez, interpone recurso de aclaratoria contra el A,l. N° 2513, de fecha 13 de diciembre del 2.024, dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió, "hacer lugar a la suspensión de efectos del art. 1 087 de la ley N° 1183/1985 "Código Civil", en relación a los accionantes señora María Arlette Zopag Benitez y el señor Juan José Abraham Zapag Benitez y con respecto a la consideración en asambleas de la memoria anual del directorio, del balance general, del estado de resultado 2023 e informe del Sindic o correspondiente al ejercicio cerrado del 31 de diciembre de 2023, de las demás cuentas y actos relacionados con su gestión administrativa en dicho ejercicio; de resoluciones referentes su responsabilidad y remoción con referencia a dichos ejercicios, de las firmas Sugar S.A, Alcogreen S. A, Ganadera RP S.A., Ganadera AZ S.A, Gestión de Servicios S A., Tacuary Inmobiliaria y Ganadera S.A., Cargo Line Paraguay S.A, Arcotrade S.A, Rio Aquidaban S.A, Emprendimientos Hoteleros Paraguay S.A, Corporacion Paraguaya Distribuidora de Derivados de Petróleo S.A, (Copetrol), hasta tonto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad.". Refiere respecto al recurso de aclaratoria, q ue el propósito es que VV.EE. aclaren que la medida de suspensión de efectos concedida no se acota e la consideración en asambleas de ningún ejercicio fiscal en particular, debiendo regir en de las socied ades mencionadas, en la que se considere o sobre cuestiones a las que refiere la norma impugnada, hasta t anto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad.- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Al respecto, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de repos ición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Igualmente sobre el recurso de aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "..Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; cl supla cualquier omisión en que hubier e incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas discutidas en el litigio...... Analizado el auto interlocutorio cuya aclaratoria se peticiona. surge que efectivamente se ha cometido un error material al momento de establecer la suspensión de efectos del art. 1087 de la Ley N° 1183/1985 "Código Civil" solo para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre del 2023, por lo que el r ecurso de aclaratoria debe tener acogida favorable. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente, dejand o establecido de a siguiente manera "hacer lugar a la suspensión de efectos del art. 1087 de Ley N° 1183/1985 "'Código Civil", en relación a los accionantes Maria Arlette Zapag Benitez y el señor Juan Jose Abraham Zapag Benitez y con respecto a la consideración en asambleas ordinarias de la memoria anual del directorio, del balance general, del estado de resultado e informe del Síndico, de las dem ás cuentas y actos relacionados con su gestión administrativa, asi como de las resoluciones referentes o su responsabilidad y remoción, en relación con todo ejercicio que sea considerado en lasfirmas Sugar S. A, Alcogreen S.A, Ganadera RP S.A., Ganadera AZ S.A, Gestión de Servicios S A., Tacuary Inmobiliaria y Ganadera S.A., Cargo Line Paraguay S.A, Arcotrade S.A, Rio Aquidaban S.A, Emprendimientos Hoteleros Paraguay S.A, Corporacion Paraguaya Distribuidora de Derivados de Petróleo S.A, (Copetrol), hasta tonto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad' A su turno el Ministro Cesar M. Diésel Junghanns, se adhiere por los mismos fundamentos expuestos por el Ministro Víctor Ríos Ojeda. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Conforme al parecer emitido en cuanto a la medida cautelar solicitada, manteniendo mi postura, considero que el recurso debe ser atendido confo rme al voto de la mayoría. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA MARIA ARLETTE ZAPAG BENITEZ Y JUAN JOSE ABRAHAM ZAPAG BENITEZ CONTRA DEL ART. 1.087 DE LA LEY N° 1.183/1985 "CODIGO CIVIL" " N° 1628, Año 2024. POR TANTO, la FSTAGISTIE - 5 -03- 2025 LUZ MABEL ACOSTA Aeistanto -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria por el Abg. Raúl Fernando Barriocanal Feltes en nombre y representación de la señora María Arlette Zapag Benitez y el señor Juan Jose Abraham Zapag Benitez, por lo tanto: ACLARAR el Auto Interlocutorio N° 2513, de fecha 13 de diciembre del 2.024, y dejar establecido, como punto I: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 1087 de Ley N° 1183/1985 "'Código Civil", en relación a los accionantes María Arlette Zapag Benitez y el señor Juan Jose Abraham Zapag Benitez y con respecto a la consideración en asambleas ordinarias de la memoria anual del directorio, del balance general, del estado de resultado e informe del Síndico, de las dem ás cuentas y actos relacionados con su gestión administrativa, así como de las resoluciones referentes o su responsabilidad y remoción, en relación con todo ejercicio que sea considerado en las firmas Sugar S .A, Alcogreen S.A, Ganadera RP S.A., Ganadera AZ S.A, Gestión de Servicios S A., Tacuary Inmobiliaria y Ganadera S.A., Cargo Line Paraguay S.A, Arcotrade S.A, Rio Aquidaban S.A, Emprendimientos Hoteleros Paraguay S.A, Corporacion Paraguaya Distribuidora de Derivados de Petróleo S.A, (Copetrol), hasta tonto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad." de conformidad a l o expuesto en considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ministro PODER eda Dr. Victer Ríos Ministro O SECRETARIA → JUDICIAL I Julio C. Pavón Martínez Secretario EMA
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