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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR SERVIAN ESCOBAR C/ ART. 9 DE LA LEY 2345/03, EL CUAL FUERA MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10.- N° 03, AÑO 2023. A.I. N°: 218 Asunción, D4 de Mur 70 de 202S.- 2025 03 M VISTO EI pedido de suspensión de efectos formulado el señor CESAR SERVIAN ESCOBAR, por derecho prisio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFI CA O4 GETENTEN UNACIONES Y PENSIONES DE ENTER PERD: LOS ARTS 39 SO Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Cód igo Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor CESAR SERVIAN ESCOBAR, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución.-. ANOTAR y registrar. - Arte mi: Cavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECREFARIA JUDICIAL I crian
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