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18|19/201 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO ACUÑA CI RESOLUCION CM SG N° 50/2022, RESOLUCION CM SG N° 73/2022 Y CONTRA EL ART. 9 INC "A" DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE MIEMBRO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUSTICIA ELECTORAL" AÑO 2022. N° 1017. 03 A.I. N°: 207 REL CIVIL TADIS ESTADIS 105 106/97 2023 Asunción, 04 de Mar 7o de 2025.- 03 VIsTA le acui de inconstincionalidad promovida por el Ahe, Fluardo Acuña, por derecho propio, a fin de impugnar la Resolución CM SG N° 50/2022, Resolución CM SG N° 9, 73/2022 y contra el Art. 9 Inc "A" del Reglamento que establece el proceso de selección para el cargo de Miembro del Tribunal Superior de la Justicia Electoral, y; CONSIDERANDO: Que, el accionante sostiene que las resoluciones y los artículos impugnados infringen la disposición contenida en el artículo 275 de la Constitución Nacional. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N.° 609/1995 establece: Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria." La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que, tanto el trámite como el rechazo "in limine", de las acciones de inconstitucionalidad, serán suscriptas por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- De la lectura del escrito de promoción de la acción, advierto la inexistencia de lesión constitucional en el caso de autos. Es por ello que esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una situación donde su decisión sobre la cuestión se tornaría materialmente impracticable, debido a la imposibilidad jurídica del objeto de la pretensión, por lo que corresponde el rechazo in limine d e la presente acción sin mas trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Eduardo Acuña, por derecho propio, contra la RESOLUCION CM SG N° 50/2022, RESOLUCION CM SG N° 73/2022 Y CONTRA EL ART. 9 INC "A" DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCESO DE SELECCION PARA EL CARGO DE MIEMBRO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA JUSTICIA ELECTORAL.-. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 18 SECI RIA
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