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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAYETANO GAUTO MARTINEZ C/ LEY N° 2345/2003 ART. 9° MODIFICADO POR LEY N° 4252/10, ART. 13 MODIFICADO POR LEY N° 3613/2009, EY 554/16, ART. 13". Nº •1771 ANO 2023.- 4iL0s A.I. Nº:. ... ESTAD 2025 Asunción, 04 de Mar 70 de 2025.- DE E TE HE Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor CAYETANO GAUTO MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del 91 Sector Público, del Art. 13 modificado por Ley 3.613/2009, y el Art. 13 de la Ley N° 554/16, y; POD CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo, o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substarciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando, cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público y del Art. 13 modificado por Ley 3.613/2009, y el Art. 13 de la Ley N° 554/16, en relación a la parte accionante el Señor CAYETANO GAUTO MARTINEZ, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRCTARIA C JUDICIALI SU. SUPRENS t. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Aog. Julio C. P secretario Jón Martinez
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