Contenido completo: 110743.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22) 18) 1" ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR • MARCIAL GONZALEZ GONZALEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 2QUE MODF. 102/ LOS ARTS: 3°, 9°, Y 10° DE LE LEY N° 2345/03". N° 2195/2022 5500 ISTICA CIIL 202 A.l.N°:........ 2025 Asunción, 04 de Murzo de 202S.- 03 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. MARCIAL GONZALEZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el art.„I° de la Ley N° 4252/2010, Que modf. los arts. 3° ', 9° y 10° de la Ley N° Mi 2345/03 Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público; y;- 91 CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero por demás expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010, Que modf. los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03 Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", formulado por el MARCIAL GONZALEZ GONZALEz, por derecho propio & bajo patrocinio de Abogado. ANOTAR y registrar.- Ante mí: PODER SUDICIAL Austavo E. Santander Dans nistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro & SECRECARIA SODICIALI /Julio C. Pavón Martínez Secrelario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.