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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CORTE PABLINO BENITEZ MELGAREJO EN LOS AUTOS SUPREMA CARATULADOS: " PABLINO BENITEZ MELGAREJO S/ DE JUSTICIA HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS -EXP. N° 2172- ANO 2022".- 00 ESTADIS A.I. N°. 199. 2023 Asunción, oy de Murzo de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abg. Elizabeth Alcaraz, con 454Mat. CSJ Nº38.669, en representación de Pablino Benítez Melgarejo, en contra del A.I. N° 158 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripció n Judicial Guairá, y:- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: QUE, se presenta acción constitucional en contra del fallo de segunda instancia que revocó el punto 3 de la resolución apelada, y dispuso la libertad de Pablino Benítez Melgarejo. Al respecto , señala la accionante que el Tribunal no se expidió sobre los puntos controvertidos, y que se vulneraron los arts. 16, 137 y 256 de la Constitución.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y piazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individializurá claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, el estudio previo de la acción atención requiere el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión. En ese sentido, se advierte que la impugnante cuestiona una resolución dictada al inicio del proceso penal. Al respecto, cabe señalar que es posición sentada de esta Sala Constitucional, que las resoluciones dictadas inicialmente y durante tramitación de un proceso, no son susceptibles de ser impugnadas mediante la acción de inconstitucionalidad, porque pueden ser corregidas -si procede- en el transcurso de las instancias ordinarias. QUE, hecha la observación anterior, debe expresarse que la cuestión a ser dilucidada en la presente causa está aún en sus inicios y en pleno trámite, lo cual significa que se halla pendiente de resolución judicial definitiva, situación que torna inviable el trámite de la acción de inconstitucionalidad QUE, teniendo en cuenta estas consideraciones y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones transcriptas con anterioridad. corresponde el rechazo in limine de la acción sin más trámite, Es mi voto. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ap pria e patrón marinos Secretaric Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro A su turno el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, dijo: La Abg. Elizabeth Alcaraz en representación de Pablino Benítez Melgarejo, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N° 158 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la circunscripción judicial de Guairá, en el marco de los auto s caratulados: "'PABLINO BENITEZ MELGAREJO S HOMICIDIO SOLOSO Y OTROS"'. La accionante alega la conculcación de los arts. 16, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Aduce en lo medular de su escrito que: "..la Resolución atacada por esta vía resulta ilegal e inconstitucional porque no fueron adoptadas en función a las disposiciones legales que justifiquen la decisión adoptada... Pues el Tribunal de Apelación no abordo-como era su deber legal- cuando que era la materia fundamental sobre la cual debía construirse su decisión conclusiva, sosteniendo que los incidentes no están sujetos al hecho de que el procesado haya sobrepasado o no el tiempo de detención preventiva establecidas en las normas procesales, pues la imputación no es un requisito la privación o no de libertad del procesado. En ese contexto sostiene la accionante que el planteamiento de los incidentes de nulidad tanto del Acta de Imputación como del Acta de la Declaración Indagatoria y consecuente escrito de apelación, no fueron fundados en que se hayan excedido en la privación de libertad, más bien claramente se ha fundado en que la imputación no ha sido firmada por el Agente Fiscal interviniente como tampoco fue firmado por el fiscal responsable el acta de declaración indagatoria, careciendo de validez por tanto, así mismo, se ha cuestionado la providencia por la cual el juzgado de garantías recibió dicha imputación sin tener en cuenta las disposiciones de la Acordada N 1631 de fecha 30 de marzo de 2022, por la cual, la Corte Suprema de Justicia dispuso el control Jurisdiccional del Acta de Imputación...". El Juez Penal de Garantías admitió los mencionados actos de la Fiscalía, fundándose en que tanto la Imputación Fiscal y Declaración Indagatoria se han formulado en forma electrónica, firmando electrónicamente el Ministerio Publico, lo que valida dichas presentaciones. Sin embargo, la accionante, sostiene que eso es falso, ya que ambas actuaciones del Ministerio Publico fueron realizadas en forma escrita ante la Sede Fiscal y no fue electrónicamente, y que ambas actuaciones no poseen el código QH lo que le daría la validez como firma digital. Por último, la Accionante sostiene que: "los Miembros del Tribunal de Apelación, han omitido el estudio estricto de lo planteado por la defensa en su recurso de apelación, solamente basan su decisión en la privación ilegal de liberiad del procesado. En síntesis, el Tribunal de Apelación al omitir expedirse sobre la nulidad del acta de imputación y acta de declaración indagatoria sin la firma del Agente Fiscal responsable, le ha negado a su representante el legítimo derecho a acogerse a un mecanismo legal rigurosamente reglado y que permite a la defensa plantear las nulidades establecidas en el Código de Procedimental, afectando de esta forma el principio del debido proceso. Además de privarle al justiciable de un especial y relevante "derecho a la doble instancia". El art. 557 del CPC dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" . Así también, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el art. 558 del CPC. Es mi voto.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CORTE PABLINO BENITEZ MELGAREJO EN LOS AUTOS SUPREMA CARATULADOS: " PABLINO BENITEZ MELGAREJO S/ DE JUSTICIA HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS -EXP. N° 2172- AÑO 2022".- 2025 •'Á la cuestión planteada, el Doctor CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS dijo: la Abg. Elizabeth Mcaraz, con Mat. CSJ N.° 38.669, en representación de Pablino Benítez Melgarejo. promueve acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N.° 158 del 23 de agos.o de 2022. dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guairá, invocando como vulnerados los Arts. 16, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Al analizar el escrito de presentación, se constata que no se ha dado cumplimiento con el requisito básico establecido en el Art. 557 del Código Procesal Civil de exponer en términos claros y concretos la petición, pues los agravios manifestados no indican el nexo causal entre las normas constitucionales invocadas y la resolución cuya nulidad por vía de la inconstitucionalidad se pretende. Esta circunstancia impide el estudio de la acción, ya que es obligación ineludible de quien afirma conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, exponer su petición en términos claros, pues "la simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema. no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnuda" (Néstor Pedro Sagués, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed Astrea, Tomo II, pág. 70).- Sobre la base de estas consideraciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requerimientos formales exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Es mi Voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Elizabeth Alcaraz, con Mat. CSJ N° 38.669, en representación de Pablino Benítez Melgarejo, en contra del A.I. N° 158 de fecha 23 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Guairá ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro /Abg. Julio C. qvẫn Martinez Secretario O SECRETARIA 5 JUDICIALI
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