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19 21 DEL 02 00 ESTADIS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 A.I. N°: 2023 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN ANASTACIO NUNEZ GIMENEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 1781 AÑO 2023.- 198 Asunción, 28 de Fibraro de 2025.- VISTA: la de inconstitucionalidad presentada por el señor RUBÉN • ANASTACIO. NUÑEZ GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL Que, la parte actora alega que el normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 41, 46, 47, 109 y demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular'.- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las' normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor RUBÉN ANASTACIO NUÑEZ GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra el Art. 41 de la Ley "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar/ ODER SUDICI nite mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA JUDICIALT EM Abg Jetto C. Pavón Martinez Secketario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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