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01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "NELSON JAVIER IBARRA SETRINI C/ ARTÍCULO 41 DE LA LEY N.° 2856/2006 Y SU MODIFICACIÓN PARCIAL POR LEY N.° 4773/2012". Año 2023. N° 1062.- ADISTICA CIVIL A.I. N°: 194... 2DES Asunción, 28 de febrevo de 2025 - -03 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor NELSON JAVIER IBARRA SETRINI, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el el Artículo 41 de la Ley N .° < 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y 3 PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"; y su modificatoria, Ley N.° 4773/2012, y; - SL CONSIDERANDO: Que, el accionante alega que la norma impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por lo s Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en part icular" - Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante indica concretamente el agravio, como también cita las normas consideradas vulneradas, exponiendo con claridad y precisión e l planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y cor rer vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al accionante en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor NELSON JAVIER IBARRA SETRINI, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el el Artículo 41 de la Ley N.º 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", y su modificatoria, Ley N.° 4773/2012. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: PODER Gustavo E. Santander Dans mistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C Pavon Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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