Contenido completo: 110737.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS CUENCA TORRES C/ LA LEY N° 4252/10 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3° 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03, PUNTUALMENTE EL ART. 9° DE DICHA LEY" N° 1692 AÑO 2023.- 102 10210 18 Asunción, 28 de febrero 202 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el (CARLOS CUENCA TORRES, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado BRUNO GIULIANO CUENCA ESTECHE, de la Ley Nro. 4252/ 10 que "Modifica los Arts. 3º, 9° y R3"10° de la Ley Nro. 2345/03 De la REFORMA Y Sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" puntualmente el Art. 9º de dicha ley en virtud de la cual todos los funcionarios públicos sujetos al régimen de la caja fiscal una Vez alcanzada la edad de 65 años debe acogerse al régimen jubilatorio", y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor JUAN CARLOS CUENCA TORRES, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado BRUNO GIULIANO CUENCA ESTECHE, de la Ley Nro. 4252/10 que "Modifica los Arts. 3°, 9° y 10° de la Ley Nro. 2345/03 De la REFORMA Y Sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" puntualmente el Art 9º de dicha ley en virtud de la cual todos los funcionarios públicos sujetos al régimen de la caja fiscal una vez alcanzada la edad de 65 años debe acogerse al régimen jubilatorio, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante Gustavo E. Santander Dans Min tro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. artinez OD Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL 1 SUPREM
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.