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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NORIVAL JOAQUIN VOLPATO EN LOS AUTOS CARATULADOS FRANCISCO VIERCI Y CIA S.R.L. C/ NORIVAL JOAQUIN VOLPATO Y MIRNA GRACIELA BERAUD VARGAS DE VOLPATO S/ EJECUCION HIPOTECARIA"'. N° 2764 Año 2019. A.I. N°..193 ES ISTICA CHIL 2025 Asunción, 28 defebrero de 2025- -03- DEL VISTA: El escrito presentado por la Abg. Edgar Domínguez Bogado en nombre y .representación del señor Norival Joaquin Volpato, en fecha 21 de noviembre del 2023, y; CONSIDERANDO: Si/M EL VOTO DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: Que, en el mencionado escrito la citada profesional interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 1755, de fecha 03 de noviembre del 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in límine" la acci ón de inconstitucionalidad promovida. - Como fundamento de su recurso, la recurrente manifiesta "...Que, de haberse dado cumplimiento por escasa al trámite establecido en el art 558 del CPC, se percataría de los vicios que indefectiblemente acarrea la resolución impugnada mediante la acción de inconstitucionalidad. Ya que la resolución recaída en segunda instancia no se halla fundada en ley, y se sostiene únicamente en opiniones doctrinarias, violentando en detrimento de lo establecido en el art. 15 inc. b y c del C.P.C. y consecuentemente también el art. 46 y 47 de la Constitución Nacional que ha sido explicado en el escrito de presentación de la acción de inconstitucionalidad'. Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por la Abg. Edgar Domínguez Bogado. VOTO DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:- En lo referente a la reposición planteada, conforme a lo establecido en los Arts. 17 de Ta Ley N° 609/95 y 390 del CPC, se verifica que el recurso de reposición procede contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios según la Ley N° 609/95, pero, según el Código Procesal Civil también procede contra autos interlocutorios de mero trámite. Entonces, en una interpretación sistemática de la norma se puede entender que la palabra "providencias de mero trámite" puede también aplicarse a "autos interlocutorios de mero trámite" en razón a que el art. 156 del C.P.C. dispone que son resoluciones judiciales tanto las providencias como los autos interlocutorios y, en puridad ambos pueden ser de mero trámite o no. Es decir, no -1- depende del tipo de resolución, sino que, más bien se debe observar lo que se ha determinado en la resolución impugnada.- La resolución recurrida ha resuelto: "..RECHAZAR' in limine la presente acción inconstitucionalidad... ANOTAR... . En efecto, la resolución impugnada no ha resuelto aún la pretensión principal del accionante, sino que, no se ha dado trámite a la acción promovida. En el caso en estudio, en relación al plazo de interposición del recurso, el Art. 391 del C.P.C. establece que debe hacerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva. La notificación del interlocutorio recurrido se produjo el 17 de noviembre de 2023, siendo interpuesto el recurso de reposición en fecha 21 de noviembre de 2023, dentro del plazo previsto para ese efecto, con lo cual debe pasarse a estudiar el recurso interpuesto Como fundamento de su recurso, el recurrente sostiene que se rechazó la acción sin el más mínimo fundamento que lo motive, produciéndose incongruencia, sin estudiar la pretensión de las partes. Analizados los fundamentos expuestos en el considerando de la resolución recurrida, vemos que se señalaron los requisitos para la procedencia de toda acción de inconstitucionalidad incoada contra resoluciones judiciales, a saber, los motivos de la pretensión, la justificación de la lesión concreta y la identificación concreta de la norma constitucional infringida. Se mencionó que el escrito repite los argumentos ya esgrimidos en sustento del recurso de apelación, que recibió respuesta con relación a los derechos de las partes. . La nueva revisión de este expediente permite constatar que los argumentos sostenidos de manera primigenia son consecuentes con las constancias de los autos. El recurso interpuesto solo tiene viabilidad en caso de existir elementos que den mérito suficiente a la revocatoria por contrar io imperio. En estas condiciones, la decisión de rechazar in limine la acción encuentra justificación d e las constancias del expediente, motivo que resulta suficiente para el rechazo del recurso de reposición interpuesto. En consecuencia, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, quedando confirmado del A.I. N° 1755, de fecha 03 de noviembre de 2023 VOTO DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Me adhiero a la opinión del MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto por el Edgar Domínguez Bogado en nombre y representación del señor Norival Joaquin Volpato, contra el A.I. N° 1755, de fecha 03 de noviembre del 2023, dictado por la Sala Constitucional, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diese Junghan Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro S: -2-
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