Contenido completo: 110728.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Si lo ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE BENICIO CABALLERO BAREIRO C/ ART. 9° DE LA LEY Nº4252 DE FECHA DE DICIEMBRE DEL ANO 2010, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9°, EL ART. 10 DE LA LEY 2345/06 Y CONTRA ARTICULOS 8° Y 18° DE LA LEY 2345/03" N° 3148 AÑO 2022 A.I. N°:..... 187 2023 Asunción, 28 de Febrirode 2025.- Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor JORGE ROBENICIO CABALLERO BAREIRO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de Tila, Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, y ; - CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativó o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte; porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P:C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero por demás expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER JUDICE NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público y contra el 8° y 18° de la Ley 2345/03 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, en relación a al señor JORGE BENICIO CABALLERO BAREIRO, cede conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución SUS CARTA ANOTAR y notificar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. PAvón Martinez 10: Dr. Victor Ríos Ojedt: Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.