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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA WILFRIDO SALOMON RIOS ABDALA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODF. LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY ESPECIFICAMENTE CONTRA MODF. EL ART. 9º DE LA LEY 2345/03" N° 2908 ANO 2022.- 90 2025 A.I. Nº:.... 185 Asunción, 28 de febrero de 2025 .- -EVISTO: pedido de suspensión de efectos formulado por el señor WILFRIDO SALOMON RIOS ABDALA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado ERNESTO GARCETE, del Art. 1 de la Ley N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", especificamente contra la parte que modifica el Art. 9 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y - CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Q ue, cl°, mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que el presente caso no evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podria ocasionarle un perjuitio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1 de la Ley N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", especificamente contra la parte que modifica el Art. 9 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SÍSTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO"; en relación a la parte accionante, señor WILFRIDO SALOMON RIOS ABDALA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Her Dans Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro •RIA
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