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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS LUIS GARCIA MELGAREJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS LUIS GARCIA C/ JORGE DOMINGO CUBILLA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" N° 1097 AÑO: 2022. A.I. Nº. 181 16 RECIBIDO 28-02- Asunción, 26 de tebrero de 2025- La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Felipe Santiago Rojas, presentación del Carlos Luis García Melgarejo, contra el Auto Interlocutorio N° 135 de marzo de 2022, y su Aclaratoria, Auto Interlocutorio N° 285 de fecha 03 de mayo de 129725 dictados por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala - Capital, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS:- QUE, el accionante promueve acción constitucional en contra de las resoluciones arriba individualizadas, las que resolvieron, revocar el auto apelado, A.I. N° 690 de fecha 01 de setiembre de 2021 y hacer lugar a la excepción de falta de acción, y no hacer lugar a la aclaratoria. Que, la actora de esta acción aduce en sustento de su pretensión, entre otras cosas, que los fallos no han sido fundadas en la Constitución y las leyes, violentando el artículo 16, 17,47 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinara previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en primer lugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidac ión en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a trav és de una crítica razonable de la decisión impugnada. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de las resoluciones mencionadas, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, el mismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexi ón • con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. xO E. Santander Dans Ministro -1- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que s e encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.-. OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA:- Me adhiero al sentido del voto emitido por mi colega, DOCTOR CESAR DIESEL. g manifiesto cuanto sigue;- Recordemos, primeramente, que el artículo 557 del C. P. C., en lo básico, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".-.. Debemos indicar que la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito arriba citado, el referido al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efe cto, si bien los accionantes citaron artículos de la Constitución, no desarrollaron cómo fueron vulnerado s en las resoluciones judiciales recurridas, al menos, de manera válida para el progreso de la present e acción. De la lectura de los fallos impugnados se revela que el Tribunal de alzada, ha procedido a realizar un análisis de los argumentos esgrimidos por cada una de las partes y de los documentos arrimados al proceso por cada una de ellas, interpretando y aplicando la ley que regula la materia. Las resoluciones cuestionadas A.I. N° 135 y su Aclaratoria, no merecen ser anuladas pues cuentan con una fundamentación legal y fáctica razonable, y reúnen los requisitos necesarios para ser considerad as como actos judiciales válidos. De lo que se sigue y, pese al extenso escrito presentado, debo concluir que el accionante no ha desarrollado un solo argumento nuevo para sostener porqué las resoluciones atacadas serían inconstitucionales, violatorias o arbitrarias de los artículos que cita. Por lo demás, en el caso qu e nos atañe, sometido a nuestro análisis, debe ser observado constitucionalmente dentro de los presupuesto s legales establecidos por la norma facultativa para esta Sala Constitucional y, en tal sentido, un co ntrol de los actos jurisdiccionales desde los alcances constitucionales y no por medio de la revisión de l os mismos. Para finalizar, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma citada con anterioridad, corresponde el rechazo in limine de la acción sin más trámite. Así voto. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS. POR TANTO, la -2-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS LUIS GARCIA MELGAREJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: CARLOS LUIS GARCIA C/ JORGE DOMINGO CUBILLA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO' N° 1097 ANO: 2022. REGIBIDO 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: MER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido domici tos en el lugar señalado. 70 80 ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Felipe Santiago Rojas, en nombre y representación del Carlos Luis García Melgarejo, contra el Auto Interlocutorio N° 135 de fecha 11 de marzo de 2022, y su Aclaratoria, Auto Interlocutorio N° 285 de fecha 03 de mayo de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala - Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. =-• ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Payón Martinez Secretario PODER DICIAT -3 'So. 8 $ AdiRcki supos 9018 im super rohetileacia
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