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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 02 03 RES "CASACIÓN: JULIO ADOLFO MENDOZA YAMPEY S/ ESTAFA Y OTROS. N°: 10/2019 ". A.I. N°..... .69 2025 Asunción, Oy de marzo de 2025.- RoGue VISTO: el/pedido de aclaratoria presentado por el Abg. Esdras Almeida, representante de Julio Adolfo Mendoza Yampey del A.I. N° 43 de fecha 14 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: Que, por el A. I. N° 43 de fecha 14 de febrero del 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Esdras Almeida, representante de Julio Adolfo Mendoza Yampey contra el A.I. N° 85 de fecha 15 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital integrado por los Magistrados Dr. Arnaldo Fleitas, Dra. María Belén Agüero, y Dr. Arnulfo Arias, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar". El Abg. Esdras Almeida, representante de Julio Adolfo Mendoza Yampey al presentar la aclaratoria ha expresado: "...Que, en tiempo y forma oportuno, de conformidad a lo establecido en el art. 126, última parte, del C.P.P., vengo a interponer recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 43(...)dictada por esta Sala Penal de esta Excma. Corte Suprema, a fin de que por esta vía procesal se resuelva sobre la imposición de las costas en esa instancia, decisión omitida involuntariamente en la señalada resolución impugnada por lo que corresponde se impongan en el orden causado las costas, a fin de posibilitar a mi parte peticionar dicho derecho oportunamente(...) Por tanto, se deberá hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto oportunamente y en consecuencia, se deberá Imponer las costas esta causa penal causado... Que, el art. 126 del C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" En primer término, cabe mencionar, que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo lil de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. De conformidad a lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria, está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en se trata de un mecanismo de rectificación procesal que nodrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores matenales u omisiones en las resoluciones judiciales. Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las Luis María Meditez Rrera Ministro Abg. Norma Dominguez Y. Sobrotarta Dr. Nietor Ríos Ojeda Ministro rolina Llanes O. Ministra resoluciones dictadas dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se solicita es de fecha 14 de febrero de 2025, fue notificada el 18 de febrero de 2025, conforme surge de la Cédula de Notificación obrante en autos, y la aclaratoria fue presentada en fecha 21 de febrero de 2025. Por tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo previsto en el art. 126 del C.P.P.- En el presente caso se solicita se aclare la resolución dictada en el sentido de imponer las costas procesales en el orden causado. Sobre el punto, es importante mencionar que, la imposición de costas no implica una modificación esencial de la resolución, puesto que no afecta el sentido de la decisión tomada respecto al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto. Que, cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 261 del C.P.P. dispone: IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuesta a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas o imponerlas en el orden causado...". Asimismo, el art. 269 del C.P.P. establece: "INCIDENTES Y RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le sea desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención" (Las negritas son mías).- El Código Procesal Penal en su art. 261, transcripto más arriba, establece que toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente se pronunciará sobre el pago de las costas procesales, y el art. 269 del mismo cuerpo legal dispone, entre otras cosas que, si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas se interpondrán a quien las interpuso o planteó cuando la decisión le sea desfavorable, y si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención.- En el presente caso, se coteja la existencia de una omisión en el A.I. N° 43 de fecha 14 de febrero de 2025, respecto a la imposición de costas. Cabe mencionar que, el Abg. Esdras Almeida, representante de Julo Mendoza Yampey fue quien interpuso el Recurso Extraordinario de Casación que motivó el dictado del A. I. N° 43 de fecha 14 de febrero del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, obteniendo una decisión desfavorable, puesto que su recurso fue declarado inadmisible, empero, el mismo no fue sustanciado de forma previa, no existiendo oposición alguna, por tanto, corresponde que las costas sean impuestas en el orden causado En las condiciones señaladas precedentemente, corresponde hacer lugar a la aclaratoria del A.I. N° 43 de fecha 14 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de imponer las costas procesales, en el orden causado. A su turno, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta adherirse a la opinión del Dr. Luis Maria Benítez Riera, por los mismos fundamentos.-
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CASACIÓN: JULIO ADOLFO MENDOZA YAMPEY S/ ESTAFA Y OTROS. N°: 10/2019 ". VOTQUDEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA 1. El Abogado Esdras Almeida con Matrícula de la CSJ N° 54.717 en representación del señor Julio Adolfo Mendoza Yampey, interpuso recurso de aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 43 del 14 de febrero de 2024, dictado sí por esta Sala en los autos caratulados: "Julio Adolfo Mendoza Yampey s/ Estafa y otros". 2. El artículo 126 del Código Procesal Penal reza: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". 3. Realizando el análisis del aspecto formal de la interposición planteada de conformidad al Art. 126 del Código Procesal Penal, se observa que el mismo cumple con dichos requisitos, pues según constancia de autos la resolución cuya aclaratoria se solicita fue notificada en fecha 18 de febrero de 2024 y la aclaratoria fue interpuesta en fecha 21 de febrero de 2024, de conformidad a lo establecido en el Art. 126 C.P.P., dentro de los tres días establecidos en la norma. Es decir, la aclaratoria, fue interpuesta en el tiempo legal establecido. 4. Puntualmente, el recurrente solicita, a esta Sala Penal, que rectifique la omisión incurrida en el A.l. N° 43 de fecha 14 de febrero de 2025, sobre la imposición de las costas. 5. La parte resolutiva del Auto Interlocutorio dispuso: "DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Esdras Almeida, representante de Julio Adolfo Mendoza Yampey contra el A.I. N° 85 de fecha 15 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, integrado por los Magistrados Dr. Arnaldo Fleitas, Dra. María Belén Agüero, y Dr. Arnulfo Arias, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución". 6. Sometido a estudio el auto interlocutorio cuya aclaratoria se solicita, efectivamente se colige que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha incurrido en una omisión con respecto a la imposición de costas.- 7. Cabe mencionar que conforme a los principios generales "las costas" cuentan una naturaleza eminentemente resarcitoria, y en ese sentido comprenden todos aquellos gastos ocasionados por la sustanciación del proceso, en cuyo caso, las mismas solo buscan reintegrar a la parte gananciosa los costos que le ha acarreado el desarrollo de la Litis. La regla general, imperante en nuestro sistema de imposición, establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos a la contraria, vale decir, rige, en principio, el sistema objetivo de imposición de costas. Este sistema se basa fundamentalmente y salvo las exeepciones previstas, en la teoría objetiva de la derrota, conforme a lo dispuesto por el art. 261 del CPP. 8. En este contexto el art. 269 del mismo cuerpo legal, estatuye cuanto sigue: "INCIDENTES RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las stas serán impuestas a quien lo interpuso o planteó, cuando la decisión le ela desfavorable; si triunfa, soportarán las costas quienes se hayan opuesto su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez y але) Carolina Atanes O. Ministra Dr. Victor Ribs Ojeda Ministro 3 Si nadie se opuso, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención" 9. De modo que, conforme a la regla de imposición de costa establecida en la norma citada precedentemente, y ante la declaración de inadmisibilidad del recurso impetrado, corresponde imponer las costas en el orden causado como ordena la normativa supra citada. 10. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta e imponer las costas en el orden causado. Es mi voto. . Por tanto, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el Abg. Esdras Almeida, representante de Julio Adolfo Mendoza Yampey del A.I. N° 43 de fecha 14 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los fundamentos expuestos en el exordio de la presente 2) REM/IR inmediatamente estos autos al Juzgado competente 3) ANOTAR, notificar y registrar. Luis/Maria Benítez Riera Ministro Ante mi: laues Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Victor Rios Ojeda Ministro noma origene Abs. Norma yo LAL COFT: SECEETARIA CON ENDOS)
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