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"Hábeas Corpus Preventivo en la causa: Mario Arnaldo Trinidad Riveros y otros s/Abigeato." N° 2618/2024.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "MARIO ARNALDO TRINIDAD RIVEROS Y OTROS S/ABIGEATO". ', a objeto de resolver la Garantia Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, SANTANDER DANS y LLANES OCAMPOS.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesus Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Darío Daniel Battaglia Cáceres e interpuso Hábeas Corpus Preventivo a favor de MARIO ARNALDO TRINIDAD RIVEROS y VALDOVINO GIMENEZ ARAUJO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución y las normas establecidas en la Ley N° 1.500/99.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "Hábeas Corpus Preventivo en la causa: Mario Arnaldo Trinidad Riveros y otros s/Abigeato." N° 2618/2024.- El peticionante sustentó su pretensión manifestando que MARIO ARNALDO TRINIDAD RIVEROS Y VALDOVINO GIMÉNEZ ARAUJO se encuentran en peligro inminente de que se aplique una prisión preventiva injusta.- La Juez Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abg. Marcela Alejandra Mallorquín, informó que en fecha 23 de mayo del 2024 fue presentada la imputación de MARIO ARNALDO TRINIDAD RIVEROS y VALDOVINO GIMENEZ ARAUJO, solicitando la medida cautelar de prisión preventiva y en fecha 08 de enero del 2025 se presentó la acusación. En la presente causa aún no se ha llevado a cabo la audiencia de imposición de medidas cautelares por los múltiples pedidos de suspensión e incidentes planteados para la no realización de la Audiencia del Art. 242 por parte del Abg. Darío Daniel Battaglia. En la cuarta audiencia el Juzgado resolvió dictar la Rebeldía de ambos por A.I. N° 638 de fecha 04 de noviembre del 2024. En fecha 12 de diciembre del 2024, se presenta el Abg. Battaglia Cáceres ante el Juzgado a poner a disposición a sus defendidos, solicitando la perentoriedad de la etapa preparatoria, por la cual el Juzgado resuelve levantar la Rebeldía de los Imputados, señalando el día 07 de enero de 2025 su nueva fecha de requerimiento conclusivo y fijando la audiencia del Art. 242 para el día de la fecha, por lo que el Defensor se opuso a la realización de la Audiencia del Art. 242 por estar pendiente la Resolución del Incidente planteado. Siendo diligenciado dicho incidente por A.I. N° 742 de fecha 16 de diciembre del 2024, que dispone no hacer lugar al incidente de perentoriedad del plazo planteado. Siendo recurrida la mencionada resolución por el Defensor en fecha 23 de diciembre del 2024, cuya resolución sigue pendiente en el Tribunal de Apelación Penal. En fecha 07 de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Preventivo en la causa: Mario Arnaldo Trinidad Riveros y otros s/Abigeato." N° 2618/2024.- enero del 2024, la Agente Fiscal presentó su requerimiento conclusivo y la solicitud de la aplicación de medida cautelar de prisión preventiva, siendo fijada día de Audiencia para el 08 de enero del 2024, por el cual el Defensor presentó Apelación General en contra de la providencia y habiendo resuelto el Tribunal de Apelación de Feria declarar inoficioso dicha apelación.- En fecha 03 de febrero el Juzgado de origen señala nuevamente audiencia para los imputados, para el 06 de febrero, la cual no pudo ser realizado por incomparecencia de los mismos y la solicitud de suspensión por el Hábeas Corpus presentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la fecha se encuentra pendiente de resolución del incidente de perentoriedad del plazo.- En este sentido, el Hábeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional establece que: "... en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones..."- Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad preventiva, solicitado a favor de MARIO ARNALDO TRINIDAD RIVEROS y VALDOVINO GIMENEZ ARAUJO por las siguientes consideraciones.- El Hábeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia que una persona esté "en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física", situación que no se presenta en el presente caso, ya que del informe de la Juez del Juzgado Para conocer la validez del documento, verifique aquí. "Hábeas Corpus Preventivo en la causa: Mario Arnaldo Trinidad Riveros y otros s/Abigeato." N° 2618/2024.- Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción del Guairá, se desprende que la Fiscal presentó imputación y acusación solicitando la Prisión Preventiva de MARIO ARNALDO TRINIDAD RIVEROS y VALDOVINO GIMENEZ ARAUJO, siendo el Juzgado Penal de Garantías el que debe decidir si se dan los presupuestos o no para dictarla. En el caso objeto de evaluación, ante el requerimiento de prisión preventiva de la fiscalía existe la posibilidad de la restricción de la libertad de los procesados y si el Juzgado Penal de Garantías dicta la prisión preventiva en cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 242 del C.P.P., no será ilegal, por lo que no existe el peligro inminente de una privación ilegal de la libertad de los promotores del habeas corpus.- Por tanto, se concluye que no se da el presupuesto indispensable requerido para la procedencia del Habeas Corpus Preventivo (Art. 133 inc. 1, y corresponde NO HACER LUGAR la garantía constitucional planteada.- VOTO DEL DR. GUSTAVO E. SANTANDER DANS.- Comparto por los mismos fundamentos la postura asumida por el Ministro Manuel Ramírez Candia.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Hábeas Corpus Preventivo en la causa: Mario Arnaldo Trinidad Riveros y otros s/Abigeato." N° 2618/2024.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Darío Daniel Battaglia Cáceres a favor de MARIO ARNALDO TRINIDAD RIVEROS Y VALDOVINO GIMÉNEZ ARAUJO en la causa: "Mario Arnaldo Trinidad Riveros y otros s/Abigeato" ', conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Mi Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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