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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "CARMEN VILLALBA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA". N° 1129/2004 00 LQLl 02 103 ESTADI TICA CIVIL об. 13 2023 Franc ACUERDO Y SENTENCIA N° Setenta y tres. Na* En ta ciudad de Asunción, capita de la República del Paraguay, a los Jeis días del mes de Miaiz del año dos mil veinticuatro, estando presentes en la Sala de Acuerdos los LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "CARMEN VILLALBA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA" para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores públicos Gloria Bernal Mazó y Carlos Galeano Ocampos en representación de los procesados Alcides Oviedo Brítez y Aldo Damián Meza Martínez en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 44 del 4 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central.- CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Diesel Junghanns.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -análisis previo- a la cuestión substancial.- Sobre el punto, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales. Las " en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo extraordinario de casacion contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". - Paull Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra 1 Luis Maria Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".- En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Penal reza: "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." - Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "...procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impugnante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales que estime violadas o erróneamente aplicadas, atendiendo que, este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos.- En definitiva, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Hechas estas salvedades, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a éstas.- De las constancias de autos surge que, la resolución recurrida es objetivamente impugnable, atendiendo que, la Alzada en el Acuerdo y Sentencia N° 44 del 4 de abril de 2024 resolvió confirmar la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de mérito; en cuanto a la impugnabilidad subjetiva se observa que, los recurrentes son los representantes de la defensa técnica de los condenados, por lo que, se halla habilitado para recurrir.- 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "CARMEN VILLALBA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA". N° 1129/2004 01 ESTA ESTADIS - 6-03- ‚En cuanto, a los demás requisitos formales -tiempo, lugar y forma- se coteja que, fue planteado en fecha 19 de abril de 2024 ante la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia notificada por cédula en fecha 05 de abril del 2024- por escrito -medio o abitado. Sin embargo, el motivo invocado -inc.3, art 478, CPP- por el recurrente carece de argumentación, pues se limita a mencionar la existencia de violaciones a las reglas del proceso penal de rango constitucional -arts. 12 y 17 así como art. 7 de la Convención de Derechos Humanos-, más no refuta ni explica en cual sentido fueron vulnerados los derechos y las garantías procesales que asisten a sus representados, ya que, simplemente transcribe la respuesta brindada por el órgano; del mismo modo, refiere que el fallo es arbitrario, pero tampoco establece las razones que sustentan lo aducido ni señala con claridad los motivos que hacen que la resolución se encuentre entre las decisiones que deben ser casadas y más, cuando su único objetivo debió ser demostrar que se halla manifiestamente infundada.- En esta tesitura, el escrito no se basta asimismo, por ende el quantum discursivo no hace precisamente a este recurso sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- Sobre el punto, es sabido que la fundamentación de un recurso de casación, no resulta de libre formulación y en tal sentido su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del recurso que exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a las que está supeditada la admisibilidad del recurso casacional, lo que impone que los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el viero o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor.- En efecto, la causal invocada por el recurrente, constituye elemento inseparable de este mecanismo de impugnación la "... limitación de su ámbito a las puras cuestiones de derecho tanto para la pare que lo promueve como para el tribunal que la decide: para aquella será cuestión de admisibilidad invocar un motivo de derecho prexisto porla ley; para el Iribunal, se trata de una regulación de su competencia especifica"/ (Hernando de la Ría. El Recurso de Casación. p. 54/ 55)/- Dra. ita. Caroina Lianes 8. Ministra Luis María Bentez Riera Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Por tanto, al analizar los fundamentos expuestos por los representantes de la defensa técnica como sustento de las impugnaciones, se colige que los mismos rebaten los argumentos del órgano jurisdiccional de segundo grado, por el solo hecho de no coincidir con su postura, volviendo a cuestionar el mismo punto del fallo de primera instancia, a pesar que ello ha sido estudiado y resuelto por el tribunal de alzada, cuya "infracción procesal", a criterio de la recurrencia, consiste justamente en la concordancia jurídica que el citado tribunal ha mantenido con el sentenciante de mérito.- En definitiva, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en razón de la deficiencia técnica en que ha incurrido el recurrente en su formulación'. . Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Adhiero mi voto al de la ministra preopinante por los mismos fundamentos expuestos. Es mi voto.- A su turno, el ministro César Diesel Junghanns, dijo: Adhiero mi voto al de la ministra preopinante por los mismos fundamentos expuestos. Es mi voto.- Con la que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue Ante mí: Clau ante mí que Cesar M. Diesel Junghanns Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministro CSJ. Luis María Benítez Riera Migistro Asunción, 06 de frarzo 2025 de 2024.- Aho. Crinna Penoni a retoría ACUERDO Y SENTENCIA N° VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1 "Lo que se requiere es que el agravio pueda ser entendido según las propias expresiones del recurr ente, con las precisiones necesarias y las descripciones que sean ineludibles para poder efectuar el control. "(Manual de Casación Penal, María Cristina Barbera de Riso, pág. 131, Córdoba- Rca. Argentina, 1997). 4
CORTE SUPREMA la USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "CARMEN VILLALBA Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA". N° 1129/2004 ESTADISTI DECLARAR INADMISIBLE para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores públicos Gloria Bernal Mazó y Carlos Galeano Ocampos en «m representación de los procesados Alcides Oviedo Brítez y Aldo Damián Meza Martínez en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 44 del 4 de abril de 2024, dictado or el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunseripción Judicial de Central.- REMITIR estos autos al juzgado competente.- NOTAR, notificar y registrar sybrayado veint cuatro veinticinco. ale. Clau 025. Val Dra. Ma. Caroitna Lianes O. Ante mí: 4hg. Karinda Penopl Ministra Arenario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis Malig tenie gera SUNTO JUDICIAL III Abg. Karinna Penoni Secretaría JUSTICIA
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