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204/24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA PEREIRA MONGELÓS MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LA ABG. SILVANA ELIZABETH GONZÁLEZ CABRERA EN EL JUICIO: ALDER LUIS RODAS C/ BRAULIO VILLASBOA CENTURIÓN S/ COBRO DE GUARANÍES". A. I. Nº... 946..... Asunción, 4 denoviembre del 2.024.- ES -11- 2024 07. VISTA: La impugnación planteada por la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de si Apelación Penal Adolescente y de La Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Creer Amanis Gan1 magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar se excusó de entender en estos autos e invocó la causal prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Mencionó que la 100, CIAL Agente Fiscal que intervino en autos, Abogada Liz Noemí Argüello, es su conviviente y madre de su hijo (f. 3 vlta.).- La magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós SECRETARIA impugnó dicha excusación y señaló que la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello ya no es encargada de la Unidad Fiscal en 10 Civil, Comercial Y Laboral de Horqueta, pues, en su lugar se encuentra cumpliendo funciones la Agente Fiscal Abogada Teresilde Fernández. Agregó, además, que el Ministerio Público no forma parte del juicio de regulación de honorarios profesidnales y que el dictamen fiscal en virtud del cual ntervino la entonces Agente Fiscal Liz Noemí Eugenio Jiménez Re Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla Argüello no guarda relación alguna con el recurso impetrado actualmente ante el órgano de Alzada. Finalmente, solicitó dicte resolución haciendo lugar impugnación planteada. • Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por la magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, contra la inhibición efectuada por el magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar.- Ha de mencionarse, primeramente, como ya se ha sostenido en Fallos anteriores, que los órganos estatales, como el Ministerio Público, actúan en cumplimiento de sus deberes y atribuciones a través de personas físicas, quienes ejercen las funciones inherentes a la autoridad pública y sus actuaciones se reputan como realizadas por ésta. Luego, si un magistrado se encuentra comprendido en una de las causales de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con un Agente Fiscal que actúa en representación del Ministerio Público como parte necesaria de un proceso determinado, es claro que puede verse afectada imparcialidad.- En este sentido, el Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior...". Si bien la norma citada atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 22 JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELÓS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LA ABG. SILVANA ELIZABETH GONZÁLEZ CABRERA EN EL JUICIO: ALDER RODAS C/ BRAULIO VILLASBOA CENTURIÓN S/ COBRO DE GUARANÍES". PODER UDICIA SECRETARIA Cuar o 2024 lugar a excusación, también impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal Par de su inhibición y explicar los motivos de manera precisar pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. En esta tesitura, de las constancias de autos se advierte que el magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar ha explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación, circunstancia que, a su decir, afectaría su deber de imparcialidad (f. 3 vlta. ). Sin embargo, resulta imperativo determinar si la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello interviene -o no- en autos. Así pues, en el expediente obra una copia simple de la Resolución F.G.E. N° 3.550, de fecha 3 de Julio de 2.023 (f. 5) en virtud de la cual se reasignó a la Agente Fiscal Teresilde Fernández para cumplir funciones en carácter de titular en las Unidades Penal N° 1, Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Fiscalía de Horqueta, con vigencia a partir del 10 de Julio de 2.023. De esta manera y de acuerdo con la circunstancia mencionada, es claro que la Agente Fiscal que debe intervenir en el presente Juicio -actualmente- es la Abogada Teresilde Fernández, por ende, no resulta procedente la excusación incoada por el magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar. Por otra parte, cabe referir que a presentación del Diqtamen N° 34 de fechal 28 de Febrero de 2019 (f. 1), agregado la en onces Agente Fiscal Abogada Liz Noemí no Jiménez Re Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Argüello, tampoco impide el entendimiento del magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar en la causa, ya que el mismo refiere a cuestiones netamente procesales y distintas al fondo de la cuestión. -—————== Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal Adolescente y de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición del magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro que me antecede, en cuanto resuelve HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal Adolescente y de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción, por las mismas consideraciones, asimismo me permito agregar 10 siguiente: No puede dejar de mencionarse que, la cuestión aquí propuesta ya ha sido planteada en iguales términos y resuelta en varias oportunidades, en las que se ha desestimado la separación del Magistrado Ruíz Aguilar por
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 102 410. JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELÓS C/ EL MIEMBRO TRIBUNAL APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LA ABG. SILVANA ELIZABETH GONZÁLEZ CABRERA EN EL JUICIO: ALDER LUIS RODAS C/ BRAULIO VILLASBOA CENTURIÓN S/ COBRO DE GUARANÍES". idénticos fundamentos. Lo expuesto se puede visualizar en las siguientes resoluciones dictadas por esta Sala: A.I. N° 134 del 8 de marzo de 2022.- TT$TTEVA.I. N° 887 del 04 de octubre de 2022.- - A.I. N° 1223 del 27 de diciembre de 2022.- En efecto, consideramos que estos hechos pueden -Y deben- haberse evitado para que no se produzca la separación del Juez natural que debía entender en una causa judicial -obligación de todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación reiterativa del magistrado Ruiz, con el agregado del dispendio innecesario de recursos públicos y del tiempo de otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evitada, produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido de la oportuna atención de un proceso en el cual están enfrentados nuestros conciudadanos. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal Adolescente y de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de Circunscripción Judicial Concepción Doy las motivaciones exquestas. al Tribunal de origen. ANOTAR notificar. Allbe rto Martinez Simon Ministro Ministro Garang Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secreturin * SECRETARIA CORTE JUSTICIE SUPREMA
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