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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. VICTOR MELGAREJO CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. VÍCTOR MELGAREJO EN LOS AUTOS: MICRO PLANT S.A. 30. S/ INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN". A. I. Nº. 926. 1-11- 2024 Asunción, 4 de novembre del 2.024.- LOS : La recusación "sin expresión de causa" incoada por ei Abogado Víctor Melgarejo, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Ceour Anunie Parde parte recusante en el escrito presentado en fecha 6 de Diciembre del 2.023, obrante a fs. 3/6, presentó recusación "sin expresión de causa" contra la Magistrada Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 7. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, dispone que: "El acto. o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia (...)". Respecto de los Miembros de la máxima Instancia judicial, PODER expresamente prohibido su planteamiento en virtud de terior Ley Nº 609/95, en Artículo 3, literal Código Procesal givil, al regular SECRETARPPOrt CORTE 'e1 Jad de la recusacion "sin expe esión tículo 25 in fine que: " (...) La f trami ción y sauda" dispone táđ. ..111... Oberto Marfinez Simon Migistro NeuQ Engenjo Jiménez R. Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretarle ...1//... deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27 a su vez explicita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por la recusada, debido a no ser la primera vez que el Expediente encuentra en Alzada, habiendo entendido la Ad-quem en Recursos interpuestos contra el A.I. Nº 808 del 30 de Septiembre del 2.020, en los Autos principales: "Micro Plant S.A. c/ Antoliano Sánchez s/ Interdicto de recobrar la posesión" , dictado por el Juzgado de Penal de María Auxiliadora, Circunscripción Judicial Itapúa y en esa oportunidad dictó el A.I. Nº 101 del 7 de Abril del 2.021 (Es. 2); y, también, en los Recursos interpuestos contra el A.I. Nº 1.075 del 16 de Diciembre del 2.021, en el Juicio accesorio: "Regulación de honorarios profesionales de la Abg. Dominga Cuella en los autos: Micro Plant SA c/ Antoliano Sánchez s/ Interdicto de recobrar la posesión", dictado por el Juzgado de Penal de María Auxiliadora, Circunscripción Judicial Itapúa, en esa oportunidad dictó el A.I. Nº 69 del 13 de Marzo del 2.023 (fs. 1), por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente.- En virtud a ello, debió el peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tres días de notificado la primera Providencia, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea.- En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Victor Melgarejo, por sus Derechos, y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera...11/...
20|21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. VICTOR MELGAREJO CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUNA, EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. 123100/ VÍCTOR MELGAREJO EN LOS AUTOS: MICRO PLANT S.A. S/ INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN". ESTADISTI 2024 - II - Era Franco Esgala, Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporánes, debiéndose devolver los Autos al Tribunal de Tritgeni conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, no obstante, me permito agregar cuanto sigue: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien 10 presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla.- Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamer te es realizado en cualquier tipo de 100 pretensión propuesta órgano jydicial. Misma 1 01 compañada por numere doctrina autorizada en la Cesar Sirio Garang Alberto Martinez Simon Eligenio Jiménez R. Ministro Weel Abg. Mario Rifa Monges Dos Sant Secretaria ...1//... material Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, como lo manifesté inicialmente, me adhiero al voto del Ministro preopinante. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto del Señor Ministro preopinante en cuanto a rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos. A más de lo expuesto en el voto precedente, me permito agregar que esta Sala Civil y Comercial ya ha sostenido con anterioridad que el Tribunal con competencia en el expediente principal tiene que tener la misma conformación que el expediente accesorio, en razón de que entre ellos existe conexidad causal. Ciertamente, existe la necesidad de atribuir la misma competencia de las causas principales a los órganos jurisdiccionales que entienden en sus accesorios, situación que no puede aquí ser dejada de lado. En este entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los autos principales es el que debe entender en los autos regulatorios. Un temperamento en el sentido de que distintos órganos jurisdiccionales juzguen en causas en donde una es consecuencia de la otra -como lo pretende el hoy recusante al ejercer la recusación sin causa- es improcedente. En otras palabras, el mismo órgano competente para los autos principales deberá integrar y entender en los autos incidentales (Vide: A.I. Nº 500 de fecha 6 de julio de 2022, A.I. Nº 403 de fecha 9 de junio de 2022). Por tales razones, la recusación sin expresión de causa planteada contra la Magistrada Patricia Elena Bustamante Acuña debe ser rechazada por extemporánea. Así se vota. ..../1/... 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
BLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. VÍCTOR MELGAREJO CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABG. VÍCTOR MELGAREJO EN LOS AUTOS: MICRO PLANT S.A. S/ INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN". -III- 1. 17402 POR DENTO, S1a Excelentísima; - Roque Lopez Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asistente SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR 1a recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Victor Melgarejo, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Patricia Elena Bustamante Acuña, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, de conformidad al exordio de Resolución. DEVOLVER estos Autos • al Tribuna origen. ANOTAR, registrar y notifiear Eres Anderfe Garage Eugenio Jiménez R. Ministro Alberte/ Martinez Simon Ministro Ante mí: ecretari LUDICIAL * PODER SECRETARIA CORTE SUPRES RUSTICIA
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