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L PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. LUIS ARNALDO BARRIOS Y MIGUEL ÁNGEL SOSA EN: SILVIO SOSA IBARROLA C/ LASER COMPANY S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍ" 964 A.I. Nº.. Огов! ESTADISTICA OVIL 1- 202W1570 Este Juicio, vi Asunción, 7 de noviembre del 2.024.+ foque Lopez France CONSIDERANDO: Interlocutorio Nº 594, con fecha 17 de Septiembre del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, resolvió relación y con efecto suspensivo el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fredy Manuel Ayala Núñez, en representación de la firma Laser Company S.A., contra el Auto Interlocutorio Nº 424, con fecha 31 de Julio del 2.024. El Informe de la Secretaria, obrante a f. 11, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 3 de octubre de 2024, se dictó la providencia de "...Autos...". En el expediente no existe constancia que la parte apelante se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 3. de Octubre de 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 8 de Octubre del 2.024, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de l0 dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha Martes 15 de Octubre del 2.024, pudiendo presentar su escrito hasta el 16 de Octubre del 2.024, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas a la Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Fredy Manuel Ayala Núñez, en representación de la firma Laser Company S del 2.024, Sala. •, contra el Auto Interlocutorio Nº 424, con fecha 31 de Julio ctado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera IMPONER Costa REMITIR este Ju lugar en Derecho. NOTAR, registrar Anales de intine simon a la Parte apelante. cio al Tribunal de origen para 10 que hubiere Ceer Antonio Piarags Eugenio Jiménez R: Ministro Miln101 Secretaria AUDICIAL SECRETARIA JUSTICIA
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