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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABOGADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: "INCIDENTE DE TERCERO COADYUVANTE EN: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ CÉSAR EDUARDO SCHIBERTSCHNIK OTROS S/ REIVINDICACIÓN". PODER SECRETARIA sona JUSTICIA A. I. Nº.... 943 ESTADISTICA COAL Asunción, 4 de noviembre del 2.024.- impugnación planteada por Juliana Giménez Membro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, -Serimera Sala, contra la inhibición de Julio mAlejandra Ávalos Crovato, Miembro del Tribunal de Anelación Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: Gararg OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El citado magistrado se excusó de entender en estos autos por encontrarse comprendido en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil. Mencionó que desde el año 2013 hasta la fecha ejerce la docencia conjuntamente con el Abogado Pedro Eladio Pereira Rejalaga, patrocinante de María Ramona Aquino Vda. de Barreto, en la cátedra de Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Este, lo que, a Su decir, ha generado un vínculo fraterno por la frecuencia de •-trato existente (f. 7). La magistrada Juliana Giménez Portillo impugnó dicha excusación y señaló que la relación de amistad o la frecuencia de trato debe ser continua, frecuente y familiar, de tal manera que le impida al magistrado actuar con imparcialidad. Sostuvo que el excusado no hizo mención situación íntima alguna que demuestre que se encuentra afectado su ánimo como juzgador, su imparcialidad o su, objetividad. Agregó que la docencia es una tarea paralela que no puede alterar a función del juez, por su crit 10, noresiste motiv válido para que lo entienda en la causa (fs. 1/2). nenas Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por la magistrada Juliana Giménez Portillo, contra la inhibición efectuada por el magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato.- El Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior" Si bien la norma citada atribuye al juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación, también impone al magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Respecto del Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil, invocado por el magistrado excusado, este expresa: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;". Es importante puntualizar, como ya se ha sostenido en fallos anteriores, que el relato circunstanciado de los hechos que sustentan la causal de amistad es deber ineludible del juzgador que la invoque. Cabe referir que del literal "i" del Artículo 20 citado se desprende claramente que, de existir una relación de amistad con el juez natural, ésta debe tener la característica de un trato frecuente y de gran familiaridad,
119 207 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02/ 03/04 ESTADISTICE CUI CApa 2024 JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABOGADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: "INCIDENTE DE TERCERO COADYUVANTE EN: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ CÉSAR EDUARDO SCHIBERTSCHNIK Y REIVINDICACIÓN".- OTROS S/ -@ materializarse mediante hechos concretos y que obstaculicen e influyan en el juzgador al resolver el litigio con imparcialidad y DICIAL SECRETARIA momento sabjetividad. Se advierte, pues, que la sola invocación de dicha causal prevista en la ley para justificar la configuración fáctica de la misma, resulta insuficiente -per se- para demostrarla. Es necesario que, además de invocar dicha relación de amistad, sean precisadas en términos atendibles las circunstancias fácticas en las que se funda la excusación, siendo insuficiente la mera alegación de la amistad, sin siquiera señalar en qué ámbito se desarrolla para darle algún sesgo de verosimilitud. Genazin esta tesiture, de las constancias de auzos se advierte que el magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato ha cumplido con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, pues, explicó circunstanciadamente el contexto en el que se desarrolló una amistad con el Abogado Pedro Eladio Pereira Rejalaga, patrocinante de María Ramona Aquino Vda. de Barreto. Vale decir, explicó suficientemente el motivo de su inhibición al manifestar que comparte la cátedra de "Derecho Procesal Civil segunda Parte" en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Este con el referido profesional, y que dicha situación data desde el año 2013 hasta la fecha; por estos motivos, la impugnación deviene improcedente. Por las consideraciones axpuestas precedentemente, corresponde no hacer lugar a la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición de Julia Algjandro ÁV los Crodato, Miembro del Tribunal de 1o Civi Comercial, Segunda sala, ambos de la Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Circunscripción Judicial Alto Paraná, y, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con 10 dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante en cuanto a no hacer lugar a la impugnación incoada, pero por las siguientes consideraciones: - En el caso de autos, observo que la Magistrada Juliana Giménez Portillo impugnó la excusación del Magistrado Julio Ávalos Crovato, señalando que el motivo alegado por el mencionado Magistrado para configurar el supuesto previsto en el art. 20 inc. i) del C.P.C., no constituía motivo suficiente para que no entienda en la causa en cuestión, con lo que estaría incumpliendo así lo dispuesto en el âct. 22 del mismo cuerpo legal. En ese sentido, debo señalar que, no desconozco de manera alguna el deber legal que tiene el excusado de fundamentar circunstanciadamente las causales -ex art. 20 y 21 del C.P.C.- que motivan su separación, establecida como regla general en del art. 22 del C.P.C., de forma conteste al lineamiento restrictivo asumido por el código de formas en materia de recusaciones y excusaciones -principio del juez natural-. Sin embargo, considero que dicha regla deviene sobreabundante y de aplicación superflua en los casos en que el juzgador motiva su separación en aquellas causales ex art. 20 inc. i) y j) que hacen al fuero intimo de este -amistad y enemistad, odio resentimiento-, puesto Que independientemente a que el Juzgador realice o no un relato de las circunstancias que motivan tales sentimientos y la prueba de estos, ello no obsta a que tales emociones se encuentren efectivamente inmersos en el fuero interno del excusado, afectando así el ánimo y la imparcialidad de este para el juzgamiento de autos. En ese orden de ideas, en casos S9119000kL 00n37ur3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACION CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABOGADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: "INCIDENTE DE TERCERO COADYUVANTE EN: "BANCO CONTINENTAL S.A.E. C.A. C/ CÉSAR EDUARDO SCHIBERTSCHNIK Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". .4 -11- 2024 como aves sentimientos y ante la individualización de la raman quada euge, ello resulta fundamento suficiente alegación del Magistrado de tales parte con la para estar a favor de la separación del juez excusado, puesto que no existe persona más calificada para determinar si existen o no sentimientos que le impidan juzgar con imparcialidad y ecuanimidad que aquel. Aquí, cabe remarcar, que no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que este ha asumido expresamente que su imparcialidad se vería afectada por razones que como se ha expresado supra, provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del art. 16, de la Constitución de la República del Paraguay, que reza: "...Toda persona tiene derecho ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales". En idéntico sentido, tanto la jurisprudencia como la doctrina han expresado que: Las normas sobre excusación de los jueces deben interpretarse de manera restrictiva, pues 1o esencial es satisfacer la aspiración constitucional de que los juicios se inicien o concluyan ante sus jueces naturales (art. 18 Constitución Nacional). No obstante, lo manifestado, el formalismo riguroso en la apreciación de las causales de inhibición debe ceder paso a una mayor amplitud en la DICIAL apreciación y ponderación de las mismas, tratando de preservar no sólo el necesario equilibrio de ánimo del juzgador, sino también las entendibles aspiraciones de las partes..."1.- • SECRETARIA Gring de: https://www.saij.gob./ar/cámara local-san-Juan-Jorda-pilar-metcedes-candida-aguileca federico-otra- ejecutivo-fa11280035-2017-08-33/123456789-530-0821-1ots-eupmocsollaf? fechal 27/10/2021 Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro тола nges Dos Sant En Estos motivos de autoseparación dentro de los límites establecidos, deben interpretarse en caso de duda en favor del juez excusado, atendiendo a que nadie es más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos que el propio juezi imponerle la continuación del conocimiento del asunto, a pesar de su oposición, puede significar • forzarlo en el fuero íntimo?. Para fundamentar actitud requiere explicación detallada y analítica de los pormenores que la generaron, resultando suficiente que el juez mencione simplemente la norma en la cual se basa l...j y afirme hallarse incurso en ella respecto de alguna de las partes . En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente ya que, como ya he señalado líneas arriba, el sentimiento de amistad invocado por el Magistrado y previsto como causal de excusación en el inciso i) del art. 20 del C.P.C., forma parte del fuero íntimo y subjetivo del mismo. Con ello, considero que se ha cumplido con la obligación del juez de dar razón de la causal de inhibición, exigida en el art. 22 del C.P.C. y en el art. 14, inciso q), de la Ley N° 5.814/21. En atención lo expuesto corresponde rechazar la impugnación formulada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo, contra la excusación del Magistrado Julio Ávalos Crovato, por las motivaciones expuestas. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al sentido del voto del señor Ministro que antecede, por compartir idénticos fundamentos. AIRATES 2 C.N.A. Civ. "Ferraris Juan Carlos s/ Sucesorio-15/04/91". 3 Palacio, Lino Enrique y Alvarado Velloso, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe, Rubinzal Culzoni, primera edición, tomo I, p. 440; así como Falcón, Enrique M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, Abeledo Perrot, prinera edición, tomo I, p. 494. 0a39917
LORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABOGADO JULIO ÁVALOS CROVATO EN LOS AUTOS: "INCIDENTE DE TERCERO COADYUVANTE EN: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. CESAR EDUARDO SCHIBERTSCHNIK Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". - la Excelentísima;- -11-2024 Foque lopez Franco Asistente Es CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: LUGAR a la impugnación incoada por Juliana Giménez Portillo, Miembro de Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, ntra la inhibición de Julio Alejandro Ávalos Crovato, Miembro de en lo Civil y Comercial, Segunda Tribunal de Apelación Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivagiones expuestas. DEVOLVER estos au al Tribunal de origen registrar otificar. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro SUDICI Ante mí: SECRETARIA wowo JUSTICIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria MtalA DineitA R sonsnot emrogus одРатін minn? zotl zignulf, sih stoM.gdh
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