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8 REPO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CESAR LUIS SOSA AGUILAR Y C.L.S. S.A. C/ VICTOR FERNANDEZ Y GUSTAVO FERNANDEZ Y DOMINGA VARGAS S/ MEDIDA JUDICIAL URGENTE". - 01 00 07 0105795/00 A.I. Nº. 923. Asunción, 4 denoviembre del 2.024. - -11- 2024 LOS Recursos de Apelación y Nulidad seros velar permándo, Domingo Varção y estavo Fernández, bajo patrocinio de Abogados, contra el apartado segundo del A.I. Nº 281, de fecha 29 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias y; PODER JUSTICIA SECRETARIA CORTE CONSIDERANDO: Por el referido Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD en la presente instancia, de conformidad al fundamento expuesto en el considerando de la presente resolución. COSTAS en esta instancia en el orden causado. ANOTAR... " (f. 71 vlta.). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: LOS recurrentes desistieron expresamente del recurso de nulidad interpuesto; dado que no se advierten en el auto interlocutorio recurrido vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad en los términos del art. 113 del Código Procesal Civil, el presente recurso debe ser tenido por desistido. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El presente recurso fue fundamentado a mérito del escrito obrante a fs. 84/86 de autos. Sostuvieron que la decisión del Tribunal de imponer las costas en el orden causado resulta contraria a lo dispuesto en el art. 200 del Código Procesal Civil; ya que egún el citado artículo, las costas en la caducidad instancia serán a cargo del recurrente. Manifestaron que el Tribunal utilizó como argumento de la decisión el hecho de que la parte actora se allanó al pedido de caducidad realizado, sir haber y argumentado de manera sólida tal decisión. Por ello, pet ¡cionaron que el fallo sea revocado y que 105 costas de caducidad sean impuestas la contr aria. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Maytinez Simon Ministro Ang Moria Rita kon Tontes tho Secretaria ...//... Cesar, 1 Enirie Garazo .../I... Por providencia de fecha 30 de abril de 2024 se dispuso el traslado de la expresión de agravios a la otra parte (f. 87). Auto Interlocutorio N° 501 de fecha 28 de junio de 2024, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, dio por decaído el derecho que ha dejado de usar la parte actora para contestar el traslado y llamó autos para resolver (f. 98).- Se discute en autos la imposición de las costas en segunda instancia como consecuencia de la declaración de caducidad.- Debe puntualizarse que las costas comprenden todos aquellos gastos ocasionados por la sustanciación del proceso y deviene como consecuencia de una toma de posición respecto de la pretensión de la adversa y está estrechamente vinculada al principio de bilateralidad. Las mismas solo buscan reintegrar a la parte gananciosa los costos que le ha acarreado el desarrollo del proceso. Nuestra legislación se rige por el principio de la teoría objetiva, pero como regla general cuenta con su excepción, y ésta es que la propia norma autoriza expresamente al juez a imponer costas en el orden causado, siempre y cuando encuentre razones suficientes que deben ser estudiadas particularmente en cada circunstancia. Esto deviene así en virtud de los arts. 192, 193 y 195 del Código Procesal Civil. En el caso que nos ocupa, como vimos, las costas fueron impuestas en el orden causado. En este sentido, debemos decir, que en materia de costas en la perención de instancia tenemos una norma específica que las regula, el art. 200 del Código Procesal Civil, que puntualmente impone el criterio objetivo del vencimiento para las costas en la caducidad. De modo que, lo sostenido por el Tribunal de Apelación de imponer en el orden causado en atención a que la parte apelante no se opuso al pedido de caducidad no resulta viable, ya que la imposición se produce por la sola circunstancia de haberse operado la caducidad de la instancia debido a no haber impulsado el procedimiento en legal. Además, es sabido que el art. 175 del Código Procesal el plazo ...//...
BLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CESAR LUIS SOSA AGUILAR Y C.L.S. S.A. C/ VICTOR FERNANDEZ Y GUSTAVO FERNANDEZ Y DOMINGA VARGAS S/ MEDIDA JUDICIAL URGENTE". - 17-202h NCiV ablece que la caducidad de instancia puede declarada de oficio por el juez o tribunal. Ello quiere decir Ester elujuez, sin mediar petición de parte, debe estudiar la procedencia de la caducidad de instancia. Igualmente, una vez excitado el ó gano jurisdiccional mediante un pedido de caducidad no es necesario un contradictorio o allanamiento para que el juez se expida al respecto, por lo que tampoco se ajusta a derecho la aplicación del artículo 198 de Código Procesal Civil. En efecto, el referido art. 200 establece que, si la caducidad opera en segunda instancia, la parte recurrente carga con las costas. Por ende, la apelante en segunda instancia no puede pretender exonerarse de las mismas; atendiendo al prircipio objetivo que rige las costas en este instituto, y que referimos más arriba, las costas deben ser cargadas por la misma. Concuerda con ello el art. 192 del Código de forma, al establecer claramente la imposición de las costas a cargo de la parte perdidosa. En tales condiciones, y conforme al análisis expuesto más arriba, corresponde revocar el interlocutorio objeto de recursos y, en consecuencia, imponer las costas de segunda instancia a la parte apelante -César Luis Sosa Aguilar y la firma C.L.S. S.A.-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Procesal Civil. Finalmente, en cuanto a las costas de esta instancia, corresponde su imposición a la parte apelada perdidosa, conforme con l0 establecido en los arts. 203, literal "b" y 205 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; ...//... ...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto.- REVOCAR el apartado segundo del A.I. Nº 281, de fecha 29 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Guairá; en consecuencia, imponer las Costas Segunda Instancia a la parte apelarte -César luis sosa Aguilar y la firma C.L.S. S.A.- de conformidad con 10 expuesto en el e xordio de la Resolució IMRONER Jas Costas de esta Instancia a la Parte apelada T ANOTAR, Registrar otificar. Alberto Martinez Simon Ministra Goon Caus stanes garge Ante mí: SECRETARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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