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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABOGADO JULIO ALEJANDRO ÁVALOS CROVATO EN: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: "MAURICIO SOARES DOS SANTOS C/ FERRETERÍA SANTA ROSA Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". 00 01 | 02 03 18 19 20/ Bescer Anten PODER UDICIAL SECRETARIA A. I. Nº... 94! -11-2024 Asunción, 4 de naiembre del 2.024.- VISTOS: La impugnación planteada por Wilfrido Ros Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto contra la inhibición de Julio Alejandro Ávalos Crovato, Miembro del mismo Colegiado y; CONSIDERANDO: El Magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato se inhibió del Abogado Gregorio Albornoz Almaraz y se excusó de entender en estos autos en fecha 11 de Abril del 2.024 (f. 3). Alegó que dicha circunstancia se justifica por la existencia de "...una situación en particular y de público conocimiento, respecto a los autos caratulados DERLIS ANTONIO FERREIRA JIMÉNEZ Y OTROS C/ GOBERNACIÓN DEL ALTO PARANÁ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, que corrosivamente me liga con el Abog. GREGORIO ALBORNOZ ALMARAZ [...] apoderado de ROSA LILIANA BURGOS ELIZECHE hermana de mi cónyuge VIRGINIA BURGOS ELIZECHE..." (sic), y consecuentemente, fundamentó su inhibición en la causal de decoro y delicadeza contenida en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Wilfrido Godoy impugnó dicha excusación y arguyó que el motivo esgrimido por el conjuez deviene improcedente (f. 5). Sostuvo, en efecto, no se desarrolló, circunstanciadamente y de forma razonable, cómo la relación que tendría el citado Profesional del Ipro con el excusado podría afectar la imparcialidad, el decoro y/o la delicadeza del mismo, además que "...no se constata pingún viso de relación directa del rofesional !.. Leon el Magistrado Julio Alejandro valos yato...". Agregó, finalmente, que la Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Ministro MRIO Abg. Marín Rita Monges Dos Santos Secretaria cuestión debe ser resuelta de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por el Magistrado Wilfrido Godoy, contra la inhibición efectuada por el Magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato. El Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior I]" Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone ai magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido.....- El Artículo 21 del Código ritual dispone: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Esta normativa debe ser armonizada con el Artículo 22 ya referido anteriormente. Se observa, pues, que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse del juicio cuando existan otras causales rIo enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Po li 92l 20 242 33 JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABOGADO JULIO ALEJANDRO ÁVALOS CROVATO EN: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: "MAURICIO SOARES DOS SANTOS C/ FERRETERÍA SANTA ROSA Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" 202k W1 e impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese So Caso motivos de decoro y delicadeza. En el presente caso, el excusado invocó como motivo su inhibición la causal de "decoro", en razón de las circunstancias acaecidas en los autos "DERLIS ANTONIO FERREIRA JIMÉNEZ Y OTROS C/ GOBERNACIÓN DEL ALTO PARANÁ S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES" en relación con el Abogado Gregorio Albornoz Almaraz, pues, a su decir, el hecho de que el profesional mencionado haya sido apoderado de Rosa Liliana Burgos Elizeche -hermana de su cónyuge, según refirió- en dicho expediente, tiene la virtualidad de incidir en imparcialidad como magistrado. De lo expuesto precedentemente se advierte una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que justificarían la invocación del Artículo 21 del Código Procesal Civil, ya que, si bien el Magistrado indicó el hecho que motiva la excusación y brindó el contexto en el que se habría configurado el mismo, se ha limitado a mencionar que los motivos obran en el expediente citado supra -sin siquiera acompañar copias del mismo o de excusaciones anteriores-, y no ha aportado prueba alguna que permita determinar los extremos apuntados. Como es lógico, la circunstancia que pretenda fundamentar la causal prevista en el Artículo 21 del Código de Forma debe ser específicamente alegada y probada de forma debida, a los efectos de poder verificar la veracidad y la gravedad que amerite el apartamiento del juez natural de la causa. Finalmente, no es ocioso recordar que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que la justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Artículo 22 del Código Procesal Civil ya citado, debe ser circunstanciadamente referida y probada de forma debida.- Así, pues, al encontrarse cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento del excusado, por la causal de decoro y delicadeza invocada, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada por Wilfrido Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del Magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato, Miembro del mismo órgano jurisdiccional: y. devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con 10 dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESU V E: HACER LUGAR a la impugnación incoada por wilfrido Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación en lo civil Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición del Magistrado Julio Alejandro Ávalos Crovato, Miembro del mismo Colegiado jurisdiccional, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos auti ds al Tribunal de origen ANOTAR gistra / notificar.- Ante mí: Alberto Martinez ungol DICh Ministro a Cer Antonio Garage Abg. María Rita Monges Dos Santos SeeFeturia SECRETARIA
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