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JUICIO: INFORME E IMPUGNACIÓN DE REPUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS CAMILO JAVIER CANTERO Y MIGUEL ÁNGEL VARGAS DÍAZ, FORMULADA POR EL ABG. EVER WALDIMIR FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDEGAR JOSE MENEGUSO C/ LÁCTEOS DON AQUINO S.A. S/ USUCAPIÓN". - A.I. Nº.. 917 ESTADISTICA CAS - 1 -11- 2024 Asunción, l de noviembre del 2024.- Y VISTOS: recusaciones "con expresión de causa" promovidas Abogado Ever Waldimir Ferreira, ?representación de Lácteos Don Aquino S.A., contra Miguel Angel Valgas y Camilo Javier Cantero Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y, CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón: Preliminarmente, cabe hacer una precisión de índole procesal a los efectos de encauzar el proceso, conforme con la facultad de dirección del mismo y el deber de economía procesal impuesto por el Art. 15, literal "f", del C.P.C. A este expediente, identificado con N° 1) 274/2024, se halla agregado por cuerda un expediente identificado con N° 2) 274/2024, que trata también sobre la "recusación con causa" formulada por el Abogado Ever Waldimir Ferreira, en representación de "Lácteos Don Aguino S.A.", contra Miguel Ángel Vargas y Camilo Javier Cantero Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción DER PO DICIAZ Judicial Itapúa, con carátula idéntica a estos autos, en el que obra el informe del Conjuez Camilo Javier Cantero Cabrera. En efecto, ambos cuadernillos de recusación son copias SECRETARIA стат SUPREMA idénticas autenticadas por el Actuario, hasta la f. 56, diferiéndose únicamente en el hecho de que, en uno de ellos obra el informe remitido por el Magistrado Miguel Ángel Vargas Diax -Nº 1) 274/2024) - y en el otro obra el informe remitido por el Magistrado Camilo Javier Cantero Cabrera -N° 2) 274/2024 Cincr Anteran arreg Así pues dado que las recusaciones "con expresión de causa" fueron planteadas en escrito por la misma parte contra los mismos miemonos del Eribunal de Alzada, y aunque los Magistrados recusados hayan duplicado las copias y Iberto Martinez Simon Ministro мена Ahg. María Rita Mongea Dos Santos Secretaria Eugenio jiménez Re Ministro presentado sus informes en cuadernillos separados, la cuestión puede ser resuelta en único pronunciamiento, pues las duplicaciones de trámites y de expedientes resultan innecesarias. De hecho, sería absolutamente inocuo resolverlas por separado, por el riesgo, siempre latente, de que puedan recaer Resoluciones contradictorias. Siendo así, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 121 del C.P.C., que permite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aún de oficio, a norma del art. 123 del C.P.C., a fin de dictar un decisorio único -art. 127 del mismo cuerpo legal-; corresponde disponer la acumulación estos autos del expediente caratulado: INFORME E IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS CAMILO JAVIER CANTERO Y MIGUEL ÁNGEL VARGAS DÍAZ, FORMULADA POR EL ABG. EVER WALDIMIR FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDEGAR JOSÉ MENEGUSO C/ LÁCTEOS DON AQUINO S.A. S/ USUCAPIÓN", N° 2) 274/2024, que obra por cuerda. Seguidamente, se someten a estudio las recusaciones planteadas.- De la lectura del escrito presentado por el recusante se puede apreciar que el mismo sustenta su pretensión puntualmente en lo dispuesto en art. 21 del C.P.C. En tal sentido manifiesta que los recusados han perdido la objetividad ya que al parecer están siendo presionados por poderosos políticos, integrantes del Consejo de la Magistratura, en representación de una de las Universidades. Seguidamente, transcribe los enlaces web de las publicaciones periodísticas que hacen alusión al tema. En vista a la situación expuesta, solicita a los Magistrados que se aparten de entender en este juicio. Presentada la recusación en dichos términos, Magistrado Miguel Ángel Vargas Díaz elevó el informe de rigor (Es. 57/58). En el mismo, manifestó que las afirmaciones son absolutamente falsas. Niega que se haya socavado su independencia e imparcialidad para dictar sentencia. Sostiene 1iP. 134333
REPUBLICA T8 l22 TICA CHI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME E IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS CAMILO JAVIER CANTERO Y MIGUEL ÁNGEL VARGAS DÍAZ, FORMULADA POR EL ABG. EVER WALDIMIR FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDEGAR JOSÉ MENEGUSO C/ LÁCTEOS DON AQUINO S.A. S/ USUCAPIÓN". - hechos alegados como fundamento de la recusación han PODER sustente, 1o cual soporte, convirtiéndolos en meras alegaciones temerarias. En consecuencia, solicitó el rechazo de la recusación planteada. Por su parte, el Magistrado Camilo Javier Cantero Cabrera elevó el informe que obra a fs. 57/58 del expediente agregado por cuerda. Niega categóricamente los hechos aludidos como causal de la recusación formulada. Manifiesta que la causal invocada no cuadra con ninguno de los supuestos establecidos en el art. 20 del C.P.C. Expresa que el art. 21 del C.P.C. no es aplicable a este caso. En consecuencia, también solicitó 1 rechazo de la recusación planteada. Con Antu Ganaiyn primer Lugar, respecto la pretensión del recurrente de separar a los Magistrados en cuestión, fundada en el art. 21 del C.P.C., esta no procede. En efecto, cabe recordar que dicha disposición normativa establece el derecho de los Magistrados a excusarse de un juicio cuando existan causas no enumeradas en el art. 20 que les impidan pronunciarse o entender en la cuestión con imparcialidad, alegando motivos graves de decoro y delicadeza. Este derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de TU DICI recusación. Por esta razón, dado que el recusante fundamentó su pretensión en la norma del art. 21, esta resulta improcedente. Asimismo, cabe señalar que para que una recusación con SECRETARIA JUSTICIA expresión de causa sea atendible, ésta necesariamente debe onfigurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el 20 del C.P.C., que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidos como conducta parcialista de los Juzgadores. Además, finalidad la situación separación del Jye excepcional y anómal liberto Martinez Simon Ministro instituto de la Grecusación, natural dentr Eugenio Jiménez R Ministro tener como la causa de del desarrollo del de 5 ahtos Secretaria proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. Por las razones expuestas anteriormente corresponde rechazar las recusaciones "con expresión de causa" promovidas por el Abogado Ever Waldimir Ferreira, en representación de Lácteos Don Aguino S.A., contra Miguel Ángel Vargas y Camilo Javier Cantero Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa y devolver estos autos al Tribunal de origen.- Opinión del Señor Ministro César A. Garay: El Abogado Ever Waldimir Ferreira, en representación de "Lácteos Don Aquino S.A.", formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Camilo Javier Cantero Cabrera y Miguel Ángel Vargas, Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, invocando la causal del Artículo 20 y 21 del Código Procesal. Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor, y negaron los hechos que sirven de fundamento a las recusaciones, solicitando el rechazo por improcedentes.- De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "..Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." La normativa legal es clara y precisa al especificar que 50l0 se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que
22 23 AUDICIAL SECRETARIA CACEANA DEL NOS GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME E IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS CAMILO JAVIER CANTERO Y MIGUEL ÁNGEL VARGAS DÍAZ, FORMULADA POR EL ABG. EVER WALDIMIR FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDEGAR JOSÉ MENEGUSO C/ LÁCTEOS DON AQUINO S.A. S/ USUCAPIÓN". - una aplicación restrictiva del término "un" Magistrado. imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal inobservancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherirse al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Por lo tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DISPONER la acumulación a estos autos, del expediente caratulado: "INFORME E IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS CAMILO JAVIER CANTERO Y MIGUEL ÁNGEL VARGAS DÍAZ, FORMULADA POR EL ABG. EVER WALDIMIR FERREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDEGAR JOSÉ MENEGUSO C/ LÁCTEOS DON AQUINO S.A. S/ USUCAPIÓN", N° 2) 274/2024".- RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" promoxida por el Abogado Ever Waldimir Ferreira, en representación de Lácteos Don Aquino S.A., contra Miguel Ángel Vargas y Camilo Javier Cantero Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, segunda Sala, de la DEVOLVER estos ANOTAR, registrar al Tribunal remit/ origen. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cincer Surco Garazo Ante mí: Secretaria Jasmsmini was? all my a coal gay altars
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