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Expediente: "Carlos Noguera Amarilla y otros s/Estafa, Lesión de Confianza y Asociación Criminal".- - 1 - A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, y el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Por A.I. N° 714 de fecha 03 de septiembre del 2024, el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Central, se declaró incompetente de entender en estos autos, alegando que la causa debe ser entendida por un juzgado de la capital, pues se trata de un hecho punible transnacional.- 2- El Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, por A.I. N° 878 de fecha 11 de octubre del 2024, declaró su incompetencia en el marco de la presente causa, manifestando que el acta de imputación hace mención en forma dubitativa que los hechos habría ocurrido en Uruguay y Brasil, ya que la dirección de la empresa mencionada es ficticia, agregando que la simple mención de la empresa no signifique que los hechos imputados hayan ocurrido en dichos países. Concluyendo, que el acta de imputación no describió todos los hechos punibles que pretendió imputar y los que sí, ocurrieron en el territorio nacional.- 3- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 4- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.".- 5- Ahora bien, se infiere que el conflicto se generó entre el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, y el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Central, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- 6- De la lectura del acta de imputación, se infiere que corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, ya que de la misma se verifica que el representante del Ministerio Público manifestó que el hecho habría ocurrido en varios lugares, detallando: Vivienda de Carlos Noguera Amarilla, Para conocer la valleez dei documento, verifique aquí. -2- ubicada en la calle Luis Caminos casi Vice Presidente Sánchez, del Barrio Monseñor Bogarín de la Ciudad de Mariano Roque Alonso; en la Consultoría Jurídica Notarial ubicada sobre la calle Luis Caminos N° 4489, entre Boquerón y Vice Presidente Sánchez, de la Ciudad de Mariano Roque Alonso; en la Oficina de un supuesto abogado de apellido Genes en la Ciudad de Asunción; Vivienda u Oficina de Guillermo Ameri, ubicada en República Argentina casi Pedro de Mendoza N° 1254, de la Ciudad de Asunción; en Ciudad del Este, y otros lugares a determinar, y en el extranjero posiblemente en Uruguay, en "The First National Bank Group", con supuesta dirección en Av. Luis A. de Herrera 1248, Montevideo, Piso 10 del Edificio World Trade Center Building; y en Brasil, en una empresa de nombre "HCB-BR Investimentos" Consultoría e Investimentos; por tanto, corresponde aplicar lo dispuesto en el Art. 37, num. 2, en el que se establece que en el caso de que el hecho punible cometido en territorio extranjero, haya producido sus efectos en la República, serán competentes los tribunales de la circunscripción judicial de la Capital, por lo que corresponde la remisión de estos autos al mencionado juzgado, para que siga entendiendo en el marco del presente juicio.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 0 90435
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