Contenido completo: 110652.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: LOURDES MARGARITA SANABRIA BERNAL Y OTROS S/ COHECHO PASIVO AGRAVADO (LEY N°6379) N° 6288/2022" - A.I. Nº 63 - Asunción, 04 de marzo de 2025 16 TEN 81 VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Carlos Carcaño Villanueva en representación de Lourdes Margarita Sanabria Bernal en contra del A.I. N° 29 de fecha 23 de febrero de 2024dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: El Juzgado Penal de Garantías, a través de una Prorroga ordinaria peticionada por el Ministerio Publico por el plazo de 3 meses, señalo el día 06 de marzo del 2024, como plazo máximo dentro del cual se debe presentar requerimiento conclusivo, por AI N° 493 de fecha 27 de octubre de 2023.- Posteriormente, nuevamente la Agente Fiscal Claudia Aguilera solicitó prórroga extraordinaria ante el Tribunal de Apelaciones del Fuero Especializado, en el marco de la presente causa. - Abe. Tarinna Penoni Secretaría El Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala de la (ladeison Dra Claudia Criscioni Tribunat de Apelación Especializado Gustavo Amarilla A. • Tribunal de Apelación Especializado Silvana R. Luraghi S Tribunal de Apelación Especializado PART CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Capital, por A.I. N° 29 de fecha 23 de febrero del 2024, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, ampliando el plazo de investigación por tres meses, señalando el día 06 de junio del 2024, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo. - El Abg. Carlos Carcaño Villanueva, en representación de la Sra. Lourdes Margarita Sanabria Bernal interpuso recurso de apelación general y nulidad en contra del A.I. N° 29 de fecha 23 de febrero del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala de la Capital. - El Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...Il) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se Silvana R. Loraghi S Tribunal de Apelación Especializado Dra Claudia Criscioni Tribunal de Apelación Especializado Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado
18 129 (32/231.00 CORTE SUPREMA Фу Là haya declarado irrecurrible por este código". - -03 025 De las constancias de autos, se deduce que la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Apelaciones, y es de las resoluciones recurribles según el numeral 11 del Art. 461 del C.P.P. En ese sentido, cabe mencionar que la competencia de los Magistrados Abg. Silvana Luraghi, . Claudia Criscioni y Gustavo Amarilla se da por inhibición de los miembros originarios de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y sus demás miembros integrantes y ha sido conformada en fecha 26 de febrero del año en curso, habiendo sido remitidopor la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de febrero de 2025, a la secretaria de estos Magistrados quienes resolvemos el presente conflicto. Con respecto al requisito de admisibilidad, se infiere que lo cumplen, puesto que el apelante considera que la concesión de la prórroga extraordinaria causa un agravio irreparable a su parte, alegando que el fallo recurrido carece de fundamentación y análisis explicativo parael otorgamiento de la prórroga concedida. Señala la defensa como agravio que la resolución tampoco aclara si se trata de una causa compleja y no da explicaciones sobre la pericia propuesta y los motivos por la cual el Ministerio Publico no la realizó en Abg. KarinniempA, agregando que no existe multiplicidad de hechos y que incluso gorresponde a una misma situación fáctica, culminando sus argumentos con exponer una presunta violación a la garantía del plazo razonable y que el pedido de prórroga extraordinaria ni siquiera tiene fundamento de hechos ni derecho, por lo que fue concedida de forma contraria a la ley, y corresponde (laude sen Dra Claudia Criscioni Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especializado Silvana R. Luraghi $ Tribunal de Apelación Especializado Tributat de Apelación Especializado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declarar la nulidad de la resolución apelada.- ANÁLISIS DE PROCEDENCIA: El Art. 326 del C.P.P., dispone que en casos de excepcional complejidad, el Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparatoria, debiendo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para concluirla, pudiendo ser solicitada por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, hasta quince días antes de la fecha fijada para acusar.- De la lectura de autos, surge que la Agente Fiscal había fundado su pedido de prórroga, en el hecho de que no ha podido agotar todas las diligencias necesarias para la formulación de un requerimiento conclusivo; y en ese sentido, el Tribunal de Apelación concedió la prórroga solicitada, fundamentando su decisión, en que la misma obedece a diligencias pendientes de contestación, conforme a lo previsto en el Art. 326 del C.P.P., y, al no advertirse error jurídico en el otorgamiento de la misma, la resolución objeto de apelación fue fundada en forma muy escueta y concreta, pero afirmando el tribunal de alzada encontrarse con hechos a ser investigados de excepcional complejidad. Objetivamente hablando, estos Magistrados observamos en autos que las diligencias expuestas por el Ministerio Público en su requerimiento de Prórroga Extraordinaria si son conducentes a la concesión del plazo extraordinario solicitado por la vía pertinente a los Miembros del Tribunal de Apelación que entendieron en autos y salta a la vista a titulo de ejemplo una pericia informática a un teléfono celular más informes a compañías Silvana R/LaraghiS Tribunal de Apelación Especiatizado Dra Claudia Criscioni Tribunal de Apelación Especializado Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado
19/ 201 CORTE/ 04 SUPREMA DE JUSTICIA 190 telefónicas, a los cuales conocemos tienen su tiempo de producción y culminación por lo cual lo decidido en el fallo recurrido tiene su fundamento cuando expresaran que los actos investigativos advierten una excepcional complejidad, correspondiendo claramente la confirmación del fallo recurrido. Los Magistrados intervinientes volvemos a recalcar que en estos autos nuestra aceptación para integrar la Excelentísima Corte Suprema de Justicia data desde el mes de diciembre del 2024, terminándose de constituir la sala en forma completa en febrero del presente año y consta en autos que el expediente fue remitido desde la secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 27 de febrero del 2025, desde donde estos Magistrados se encontraron en la posibilidad material de proceder al estudio de la cuestión. POR TANTO, los Miembros integrados de la Sala Penal de la Excelentíma Corte Suprema de Justicia por unanimidad; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuestopor el Abg. Carlos Carcaño Villanueva en representación de Lourdes Margarita Sanabria Bernal en contra del A.I. N° 29 de fecha 23 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción Segunda Sala,por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. Gustavo Amarilla A Tribunal de Apelación Especralizado Silvana R. Luraghi S Tribunal de Apelación Especializado Dra Claudia Criscioni Tribunal de Apelación Especializado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2. NO HACER LUGAR Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Carlos Carcaño Villanueva en representación de Lourdes Margarita Sanabria Bernal en contra del A.I. N° 29 de fecha 23 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción Segunda Sala,por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. CONFIRMAR, el A.I. N° 29 de fecha 23 de febrero de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. IMPONER LAS COSTAS procesales en el orden causado 5. ANOTAR, registrar y noticiar. alpiste, Gustavo Amarilla A. Tribunal de Apelación Especializado Dra Claudia Criscioni Tribunat de Apelación Especializado Silvana R. Luraghi S Tribunal de Apelación Especializado DE JUSTICIA CORTE SUPRE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.