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CAUSA: "JAVIER ALVARENGA VILLALBA S/ LESIÓN CULPOSA - N°455-2021".- A.I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Abogada Olga Molinari Báez, en representación del señor Javier Alvarenga Villalba, contra el A.I.N° 607 de fecha 31 julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. RAMIREZ CANDIA 1. Por A.I. N° 115 del 07 de mayo de 2024, el Juez Penal Unipersonal de Sentencia Abg. Darío Estigarribia, resolvió: "HACER LUGAR al incidente de nulidad d la acusación del procesado planteado por la defensa...2) Declarar el sobreseimiento definitivo del señor Javier Alvarenga Villalba y Declarar la Extinción de la acción penal..." 2.Por A.I.N° 607 de fecha 31 julio de 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central resolvió: "REVOCAR el A.l N° 115 de fecha 07 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Ciudad de Luque...".- 3. La Defensora Pública Olga Molinari Baez, en representación del señor Javier Alvarenga Villalba, interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.- 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- 5.El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. C.P.P.'. La recurrente fue notificada en fecha 16 de Agosto de 2024, e interpuso el recurso de casación en fecha 27 de agosto de 2024, al séptimo día hábil.- 6.La Defensora Pública Olga Molinari Báez, es defensora del señor Javier Alvarenga Villalba, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 7. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.l del Tribunal de Apelaciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso para ser impugnables en casación. 8. En ese sentido, se observa que la defensa técnica utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelaciones (A.I.N° 607 de fecha 31 julio de 2024), a través del cual se REVOCO el fallo dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público. Por lo tanto, no se adecua al objeto del recurso descripto en el Art. 477, segunda alternativa, del CPP, que establece en forma clara para los autos interlocutorios que sólo podrá deducirse el recurso de casación, contra aquellas resoluciones que extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En este caso, el auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones objeto de impugnación, no se encuentra dentro de los supuestos enunciados en el Art. 477 del CPP, porque no pone fin al procedimiento, sino todo lo contrario, dispone la continuidad de la presente causa penal.- 9.Además, cabe agregar que, si el fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones hubiese sido una Sentencia Definitiva, sí se cumpliría con el objeto de casación, dispuesto en el Art. 477, primera alternativa del CPP, que solo requiere que la sentencia definitiva sea dictada por el Tribunal de Apelaciones. En esta causa, el Tribunal de Apelaciones, resolvió de forma correcta por Auto Interlocutorio, según lo dispone el Art. 124 del 'Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Artículo 480 del CPP. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ‹Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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