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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 105/2013: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Guillermo Duarte en la causa "RAFAEL FILIZZOLA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". 2025 Asunción,28 de febrero de 2023.- DISTICA CIVIL 105 06/ 28 -02- 2025 Auto Interlocutorio N°.61 Fuguo López Franco VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. *Guillermo Duarte por la defensa de Rafael Augusto Filizzola Serra contra el A.l *N:249 de fecha 13 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: 1. Mediante la documentación adjunta a autos se verifica que, por A.I. N° 78 de fecha 4 de febrero de 2022, el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital resolvió, entre otras cosas, declarar la prescripción material en la causa por el transcurso del plazo previsto en el Art. 102 inciso 1° numeral 3 y en el Art. 104 inciso 2°, ambos del Código Penal, y sobreseer definitivamente a los acusados Rafael Augusto Filizzola Serra, Alejandro Candia, Juan Fernández, Aníbal Muñoz y Fernando Sakoda.- 2. Contra esta resolución, los Agentes Fiscales Néstor Coronel y Natalia Fuster interpusieron recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, que por A.I. N° 249 de fecha 13 de julio de 2022 resolvió revocar parcialmente la resolución recurrida en relación a Rafael Filizzola y dejar incólume los demás puntos de la misma. Este fallo es impugnado por el Abg. Guillermo Duarte, en representación de Rafael Filizzola, a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde en primer lugar verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art 468 C. P. P, aplicable a estojede modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal de Dr. Manue Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresara, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Aft. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de easación se interpondrá ante la Sala Penal de la Gorte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Ahg, Karina Fenoni Secrerarta 5. En este sentido, el recurrente agrega constancia de que ha sido notificado por cédula de la resolución que impugna en fecha 1 de agosto de 2022, presentando su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 16 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo legal establecido para ejercer este derecho.- 6. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el citado profesional tiene intervención en la causa en carácter de Abogado defensor. De esta forma, está habilitado para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que el fallo en cuestión causa agravio a su parte, como establece el Art. 449 del C.P.P.3.- 7. Sin embargo, en cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, el Art. 477 del Código Procesal Penal*. establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación, y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contras las resoluciones identificadas como Auto Interlocutorio. 8. En este caso, el A.l. N° 249 impugnado, se trata de un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero que no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. Efectivamente, al revocar un sobreseimiento definitivo, el órgano jurisdiccional de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo.- 9. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible.- VOTO DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA. 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue : 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. 1 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
CORTE PREMA USTICIA EXPEDIENTE N° 105/2013: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Guillermo Duarte en la causa "RAFAEL FILIZZOLA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". E# decisorio de 2da. Instancia, a la fecha objeto del recurso extraordinarios de casación, versa sobre la revocatoria parcial del A.l. Nro. 78 del 04 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Nro. 2, relación al imputado RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA y su consecuente sobreseimiento definitivo.- 3 - En tal sentido tenemos que la norma contemplada en el Art. 477 C.P.P. reza: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas de tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- 4 - Así se tiene, que, a criterio de este Juzgador, el recurso interpuesto debe ser declarado admisible, por tratarse el decisorio atacado por la vía recursiva, de aquellos cuya naturaleza implica el fin del procedimiento, teniendo en cuenta que al declararse operada la prescripción penal ello trae aparejada la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo del procesado. 5- Independientemente, al sentido del decisorio recurrido (revocatoria de la declaración de prescripción), el espíritu de la norma, al momento de establecer los parámetros para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, contempla la naturaleza del decisorio que puede ser atacado por dicha vía recursiva, por lo que en estas condiciones independientemente, al sentido de la resolución recurrida, debe tenerse en cuenta que la misma se trata de aquellas que ponen fin al procedimiento; corresponde, por tanto, declarar admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.l. Nro. 249 del 13 de julio de 2022 dictado por la Primera Sala del Tribunal de Apelación, Capital.- 6 - Se tiene que la prescripción material, responde a principios y garantías procesales, contempladas en tratados y convenciones internacionales, como lo es la DURACION RAZONABLE DEL PROCESO (PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA Y LEY 1/89) y por tanto una vez operada este, su declaración trae aparejada la finalización del proceso que pesa sobre el justiciable.- VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS. Antes de referirme directa y concretamente al análisis de la presentación recursiva, cabe recordar aspectos básicos relagonadas golaia casación.- Ministro Dr. Manuel Delesús Ramírez Candial all MINISTRO Dra. Ma. Caroling Lanes O Ministra Primeramente, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrada en la Constitución paraguaya, en el sentido de que tiende principalmente a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico. -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. •No obstante, dicha actividad debe ir dirigida hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal - Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones iniciadas a cabos . Con él, se pretende la nulidad de la sentencia-casación por infracción de la ley-o del proceso y, consiguientemente de la sentencia-casación por quebrantamiento de la forma para lo cual, se requiere el cumplimiento integro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. Es por ello que el cumplimiento integro de los requisitos formales y procesales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido.- Expuestas estas consideraciones, corresponde determinar si en el presente caso están dadas las exigencias formales señaladas ut supra.- En este punto, adelanto que la presentación recursiva no se adecua a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada reza: "DECLARAR la admisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por los Agentes Fiscales, Abogados NESTOR CORONEL Y NATALIA FUSTER, contra el A./. N° 78 de fecha 04 de febrero de 2022 dictado por la Jueza Penal de Garantías Abg. ALICIA PEDROZO BERNI. REVOCAR PARCIALMENTE la resolución recurrida (A./. N° 78 de fecha 04 de febrero de 2022), dictada por la Jueza Penal de Garantías N ° 2 de Asunción, Abogada ALICIA PEDROZO BERNI, de conformidad a lo expuesto § Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.
EST 2 T: 81 10 LORIE 01 SUPREMA DE /USTICIA EXPEDIENTE N° 105/2013: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Guillermo Duarte en la causa "RAFAEL FILIZZOLA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". ICA CIVIL VEn el exordio de la presente resolución, DEJAR INCÓLUME los demás puntos de la resalución recurrida..."6 «En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no si ,pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, ergo no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del formulado, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la sanción procesal mencionada. Es mi opinión.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Guillermo Duarte por la defensa de Rafael Augusto Filizzola Serra contra el A.I. N° 249 de fecha 13 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Subrayado 2023. No Valf Entreli D ~ Rios 19974 Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IlI • El Juzgado de Garantías resolvió, especificamente en DEFINITIVAMENTE a RAFAEL AUGUSTO FILIZZOLA SERRA ... ".- SOBRESEER
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