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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: APELACIÓN: JORGE RUBÉN SANABRIA S/ FALSEAMIENTO DEL ESTADO CIVIL Y OTROS -DESESTIMACIÓN- " N° Entrada en CSJ: 952/2024.- Expte. Electrónico N°: 5863/2022.- T 1710297 Asunción, 28 de Febrero de 2025 - 00 ESTADIS 2025 A.I. N°. 28 opez VISTO: el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la Abg. Victorina García Mendieta, por'en contra ol A.I. N° 87 de fecha 07 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, I* Sala de la Capital; y, CONSIDERANDO En el caso de autos, previamente corresponde expedirnos sobre la competencia de la Sala Penal en el estudio de la presente causa, para entender el recurso de apelación y nulidad presentado por la Abogada Victorina García Mendieta, contra la resolución que resuelve confirmar la desestimación de la causa, del Juzgado Penal de Garantías N° 10 de la Capital en la causa ut supra individualizada.- En este orden, conforme lo dispuesto en el Art. 39 del Código Procesal Penal que establece: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ... 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes". Asimismo, tenemos lo dispuesto en el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1 ... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: a)...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...". Por su parte, también el artículo 449 del Código Procesal Penal dispone cuanto sigue: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente"; 1o cual concuerda con lo establecido en el artículo el 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...Il) contra todas aquellas que causen agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código". En este orden, de la lectura del escrito presentado, surge que el Recurso de Apelación y Nulidad se interpone en contra del Auto interlocutorio N° 87 de fecha 07/06/24, emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ª Sala de la Capital, que confirma la resolución del Juez Penal de Garant ías N° 10 de la Capital, Abg. Mirko Valinotti, que resolvió admitir la solicitud de desestimación de la causa presentada por el fiscal interviniente y ratificada por el superior adjunto. En tal escenario, se verifica que la resolución impugnada en autos no se corresponde con una resolución originaria de segunda instancia, dado que la misma contiene una motivación dependiente del recurso planteado contra la decisión del inferior; es decir, la resolución del juez penal de garantías que resolvió la desestimación. En estas condiciones, por cuanto no se encuentran cumplidos los requisitos de impugnabilidad objetiva conforme las previsiones de la norma de rito contenidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal; corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación y nulidad planteado en autos. . Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INAMISIBLE el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, en contra del A.I. N° 87 de fecha 07 de junio de 2024, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESJ, 'm - Abg. Mar nna Fenoni Segretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Caus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra POD ? SECRETARIA JUDICIAL INI
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