Contenido completo: 110638.pdf

12132 23 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "RECUSACIÓN: AMADO YURUHAN DÍAZ S/ S.H.P. ACOSO SEXUAL". N° de entrada en CSJ: 96/2025 Expte electrónico N° 9388/2022. Febrero de 2025.- Asunción, 27de A.I. N°. 59. RECt O VISTA: la recusación planteada por el Abg. Amado Arsenio Yuruhan Díaz, por sus propios derechos g'en causa propia, en contra de los Miembros integrantes del Tribunal de Apelación Maltifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abgs. Ricardo Gosling Ferreira, Rosanna CONSIDERANDO Que, el Abg. Amado Arsenio Yuruhan Díaz, al momento de recusar al pleno de Miembros integrantes del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, ha referido la parcialidad manifiesta de los mismos y la vulneración del plazo legal para dictar resoluciones. En este sentido, refirió la existencia de suficientes elementos para sospechar la parcialidad de los Magistrados Ricardo Gosling Ferreira, Rosanna María Ortiz Silva y César Denis Macoritto González, sustentado en la supuesta celeridad al resolver y rechazar planteamientos recursivos planteados por su parte (aclaratorias N° 201 y 202 de fecha 16 de diciembre de 2024, mismas que fueron notificadas a su parte y devueltas al Juez de Garantías, en fechas 17 y 18 de diciembre, respectivamente).- Que, la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo; en efecto, es ta figura debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio de juez natural. la recusación contenidos respectivamente disponen: RECUSACIÓN: "Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados" FORMA Y TIEMPO. "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elemento s de prueba existentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." MOTIVOS. "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes... 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia". Así las cosas, al analizar la recusación planteada en autos, es menester determinar previamente si ella cumple con los requisitos de forma y se encuadra dentro de alguna de las causale s previstas en la ley. En tal orden, es preciso definir: a) la alegación de la causal ante el tribunal competente, b) si se trata de una causal establecida en la ley; c) la especificación de los hechos q ue constituirían la causal alegada y la agregación de las pruebas pertinentes; y d) la verificación de si los hechos invocados se configuran en la causal legal referida. De las constancias de autos surge que el Abg. Amado Arsenio Yuruhan, ha presentado la recusación por escrito ante la Sala Penal, el cual se erige en órgano competente para el estudio de las recusaciones de los miembros del Tribunal de Apelación, en virtud de lo establecido en el Art. 39 num. 3 del Código Procesal Penal. Por otra parte, respecto de la alegación de causales previstas en nuestra legislación; de la lectura del escrito de recusación resulta que las invocadas no se encuadr an en ninguna de las causales previstas en el Art. 50 del Código Ritual, dado que las alegaciones del recurrente sobre la supuesta parcialidad manifiesta por el dictamiento de resoluciones contrarias a su interés y con lo que el mismo llama "un acuerdo perfecto de celeridad", mal podría instituirse en motivo válido para el apartamiento de los magistrados intervinientes, bajo el supuesto de la pérdida de confianza en los mismos o sospecha de imparcialidad. En estas condiciones, por las argumentaciones precedentemente expuestas, corresponde el rechazo de la recusación planteada en autos contra los Miembros integrantes del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Amado Arsenio Yuruhan Díaz, en causa propia, en contra de los Miembros integrantes del Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Abgs. Ricardo Gosling Ferreira, Rosanna María Ortiz Silva y César Denis Macoritto González, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: ustavo E. Santander Da Ministro aus Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Econi Secretaria 1 DE JUSTICIA SECRETARIA CORTE SUPR
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.