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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ANGEL OSVALDO LÓPEZ CABALLERO C/ RESOLUCIÓN NRO. 557 DEL 04/04/19 DICTADA POR EL M.O.P.C." Expte. C.S.J. Nº457, Folio 35, Año 2023. A.I N°... 58. Asunción, 27 de febroro de 2025 104. PECIBIDO VISTO: Estos autos, y,- DISTICA CIVIL -02 19 arE que, en relación a los Revursos de Apelación y Nulidad intorpuestos buque Lopez Franco CONSIDERANDO: •Que, el informe de la Actuaria (fs. 130) expresó lo siguiente: "... Informo por el Señor Ángel Osvaldo López Caballero, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 17 de noviembre de 2023, que obra a foja 129 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (17 de noviembre de 2023), hasta el 17 de marzo de 2024. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (17 de noviembre de 2023) transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Ángel Osvaldo López Caballero en contra del Auto Interlocutorio N°834 de fecha 22 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Señor Ángel Osvaldo López Caballero en contra del Auto Interlocutorio N°834 de fecha 22 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, al recurrente.... Ante mí: 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Sobieboysado 20251 vale Luis Mana Benítez Riera Ministro Abg. Norma/Domingu Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns nistro CSJ. JU CIAL Abg. Norma Dominguez V. Searciaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO AOWINISTRATIVO JUSTICIA CEP HA TE
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