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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FRANCISCO GERÓNIMO GÓMEZ DASPET C/ DICT N° 747 DE FECHA 24/OCT/2022 Y OTRAS DICTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". A. I.N° .56 20 ISTICA CIMI 2023 de febiero Vis somos de apelación i nulidad interparax pos de Aleg- Inés Jubana Fores Pereira, contra el A. y S. N° 241 de fecha 05 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos se advierte que en fecha 24 de octubre de 2023, la Abg. Inés Juliana Torres Pereira, interpuso los recursos de apelación y nulidad contra la resolución individualizada precedentemente. Luego, por A.I. N° 20 de fecha 06 de febrero de 2024, el Tribunal inferior concedió los recursos en cuestión, libremente y con efecto suspensivo y, en consecuencia, ordenó se eleven los autos a este órgano de Alzada (fs. 78). Ahora bien, se debe poner atención a la representación invocada por la Abg. Inés Juliana Torres Pereira. Así pues, es necesario apuntar que, a ts. 81/83 de autos, obra fotocopia de un poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira, en el carácter de Abogado patrocinante y, abogados procuradores de la abogacía del tesoro. En este sentido, cabe señalar que el art. 28 del Cód. de Organización Judicial, al igual que el art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda establecen: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se ded ujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Asimismo, el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, dispone: "El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas. (las negritas son propias). Así, conforme a una interpretación íntegra de la normativa citada, y teniendo en cuenta lo ocurrido en autos, no surge que la profesional tenga representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Hacienda sin el patrocinio del Abogado del Tesoro. Necesariamente, este último debió firmar los escritos presentados en la calidad que inviste. Por ello, surge así que la interposición de los recursos carece de validez jurídica, ya que la Abg. Inés Torres no tiene representación suficiente para actuar en juicio. En consecuencia, los recursos no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos.- Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Inés Juliana Torres, el A. y S. N° 241 de fecha 05 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, conforme con las consideraciones expuesta en el exordio de la presente resolución. ft ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Vaues Ma. Carolina Llanes O Ministra MINISTRO Aog. Norme Dominguez. V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IY CONJENGOSO
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