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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "AMADO YURUHAN DÍAZ S/ ACOSO SEXUAL" N° 9.388/2.022. - AUTO INTERLOCUTORIO N°. 55 ESTADISTICA CIVII. Крісто Asunción, 26 de Febrero de 2025.- 26-02- 2025 VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el encausado Amado «Kuruhan Diaz, bajo patrocinio del Abogado Néstor González Cañete en contra del A. I N° maul del 16 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la §dircunscripción Judicial de Boquerón v: CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito cumple integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "I) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación general interpuesto por el acusado Amado Yuruhan Díaz, por Derecho y en Causa propia, contra el A.I. N° 416 de fecha 29 de Agosto del 2.024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías con sede en Ciudad Filadelfia, según argumentaciones expuestas en el exordio de ésta Resolución. 2) ADVERTIR al recurrente, de la aplicación de sanciones disciplinarias en lo sucesivo, de persistir en planteamientos manifiestamente dilatorios..." - A su vez, el fallo de primera instancia - recurrido- estableció entre otras cosas: "... 2. NO HACER LUGAR al recurso de reposición planteado oralmente en la audiencia por el procesado abogado AMADO YURUHAN DÍAZ en propia causa, y en consecuencia; TÉNGASE presente la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN planteada por el procesado abogado AMADO YURUHAN DÍAZ en propia causa, para el momento de la audiencia preliminar fijado en la presente causa por proveido de fecha 13 de agosto de 2024..." La resolución objeto de impugnación, fue notificada al acusado el 17 de diciembre de 2024 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 26 de diciembre del mismo año, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que Amado Yuruhan Díaz, ejerce su defensa en causa propia por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del Código Procesal Penal. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del Código Procesal Penal. - En tales condiciones, al no cumplir con la impugnabilidad objetiva, corresponde declarar inadmisible el recurso. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el encausado Amado Yuruhan Díaz, bajo patrocinio del Abogado Néstor González Cañete en contra del A.I. N° 201 del 16 de diciembre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Boquerón; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente.- ANOTAR, registrar y notificar. - Tusavol ander Dars laus • Ministro i Dra. Ma. Carolima Llanes O. Milistra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. shg. Racinna Menoni Coretar SCCHESOELA JUDICiA MI c000
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