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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LA ABG. SILVIA BENITEZ GARCIA C/ EL TRIBUNAL DE CUENTAS SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. C/ RES N° 607 DEL 02/SET/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" EXPTE. 419, FOLIO 14 VLTO. AÑO 2024. Asunción, 24 de febrero de 2025.- ESTADISTICA CML 06 07 A.I. N° 54 2025 161 811 may te el recurso de queja por retario de justicia p'anteado sur la A38. Silvia Benitez en et juicio caratulado "MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR S.A. C/ RES 4797575-607DE1. 02/SET/2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", y - CONSIDERANDO: QUE, en el respectivo escrito de queja por retardo de justicia (Fs. 29) la profesional referida expresa, en la parte pertinente, cuanto sigue: « ...Por el presente escrito vengo a interponer en tiempo y forma recurso de queja por retardo de justicia conforme a los art. 412 y 413 del Código Procesal civil, por la demora del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en dictar resolución referente al incidente de nulidad de actuaciones deducido por Chery en fecha 16 de febrero de 2024 en los autos de referencia. Cabe destacar que el incidente fue presentado en tiempo y forma, conforme a las disposiciones legales, sin embargo, el Tribunal de Cuentas no se ha expedido respecto a dicho incidente hasta la fecha, pese a los urgimientos presentados en fecha 11 de abril de 2024 (primer urgimiento) y 2 de julio de 2024 (segundo urgimiento). Por su parte el Magistrado CESAR E. DIESEL MARÍN, presidente del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ha remitido el 19 de agosto de 2024 el oficio N° 1029, informando, en la parte pertinente, cuanto sigue: "En fecha 16 de febrero del 2024, se presentada la Abg. Silvia Benítez García en representación de la firma Chery Automobile Co. Ltd, a deducir incidente de nulidad de actuaciones sin tener intervención como tercero coadyuvante en la presente acción y encontrándose conclusa ...//l... .../ll... la etapa procesal conforme a lo dispuesto por el Art. 383 del CPC, el 05 de julio de 2024, el Tribunal dicto el Acuerdo y Sentencia N° 82 del 05 de Julio de 2024 que resolvió HACER LUGAR A LA PRESENTE ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Efectivamente, a fs. 33/36 de autos consta la copia autenticada del Acuerdo y Sentencia N° 82 del 05 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y por el cual se resuelve el fondo de la cuestión en el presente juicio. Es de destacar que, en el informe remitido por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se exponen las razones por las cuales no se ha expedido respecto al incidente planteado, con lo cual se ha pronunciado el órgano jurisdiccional referido, considerando, además, la existencia de acuerdo y sentencia que resuelve el fondo de la cuestión. Finalmente, traídos que fueran los autos principales, se consta que a fs. 116 de autos obra la providencia del 26 de noviembre de 2024, por el cual se ha resuelto no hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones, planteada por la Abg. Silvia Benítez, conforme a lo dispuesto por el Art. 383 del CPC. Ante esta circunstancia y habiéndose expedido en Tribunal inferior, respecto a la cuestión principal debatida en autos y a la incidencia planteada, que hacen a la queja presentada por retardo de justicia, su estudio y consideración carecen de eficacia, debiendo declarárselo inoficioso. Por tanto, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR inoficioso el estudio del recurso de queja por retardo de justicia, planteado por la Abg, BENITEZ GARCIA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, 2- ANOTAR Asistar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra DIC LAL пожа Aog. Newse/ominguoz V. Secrotaria SECRETAPIA JUDICIAL N CONTENCIOSO VIDA
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