Contenido completo: 110626.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JULIAN GALEANO DUARTE Y OTROS CONTRA PROV. N° 2569 DEL 06 DE SETIEMBRE DE 2021 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" 841/2023.- A.I. N° ...S.2 Asunción, 24 de febrero de 2025.- franco VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada Rome Raquel Fatavera, en representación de la parte actora, obrante a fs. 113 de autos, y: - CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria de la Secretaría Judicial IV, Abogada Norma Domínguez obrante a fs. 125 de estos autos, expresó lo siguiente: "...en relación al Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada representante de la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 122 de fecha 21 de junio de 2023, segun escrito que obra a foja 113 de estos autos, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 05 de julio de 2024, que obra a foja 124 de autos. Es mi informe". Consecuentemente, desde dicha fecha (05 de julio de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte demandante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35.- El artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal".- Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.- El plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Habiendo transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "JULIAN GALEANO DUARTE Y OTROS CONTRA PROV. N° 2569 DEL 06 DE SETIEMBRE DE 2021 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - CORTE SUPREMA DE] USTICIA JUICIO: "JULIAN GALEANO DUARTE Y OTROS CONTRA PROV. N° 2569 DEL 06 DE SETIEMBRE DE 2021 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA" 841/2023.- DNA", N° 841, Folio: 28, Año: 2023, en relación los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada Raquel Talavera, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 122 de fecha 21 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente (parte actora), que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio.- Por lo tanto; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Raquel Talavera, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 122 de fecha 21 de junio de 2023, dietado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunet de bien.- 2-IMPONER las costas al apelante, parte actora.- 3-ANOTAR, registrar y notificar.- Laul Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Matia/Benítez Riera Ministro Dr. Mánuel Dejesús Ramírez Cande MINISTRO Ante mí: отиторм/ Apg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL W CONTENCOSO TTI ADMINISTRATIVO 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.