Contenido completo: 110624.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ASEO URBANO SRI C/ RES. N° 1840/17 DEL 24 DE JULIO, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO." - 1102. A.I. N°: 49 Asunción, 24 de febrero de 2025.- 2025 VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abogado Ricardo Lugo Arrua, representante de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 514 * de fecha I5 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y - CONSIDERANDO Por la resolución recurrida el citado Tribunal resolvió: "I- DECLARAR DE OFICIO LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, en los autos caratulados "ASEO URBANO SRL C/ RES. 1840/17 DEL 24 DE JULIO, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO, con los fundamentos y alcances expuestos en el considerando de esta resolución. 2- ORDENAR, el archivo de estos autos de conformidad con el exordio de la presente resolución. 3- IMPONER LAS COSTAS, a la accionante....". - RECURSO DE NULIDAD: El recurrente desiste expresamente el citado recurso, no obstante, observado el fallo recurrido no se encuentran vicios o defectos que ameriten de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil, en consecuencia, corresponde tener por desistido. - RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente expresa agravios en los términos del escrito obrante a fs. 347/352 de autos y, en síntesis, manifestó que el Tribunal de Cuentas, incurrió en un lamentable error de apreciación, al considerar operada la instancia por no haber instado el procedimiento. Sostuvo que la figura de la perención de instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo, y que basta con el propósito de mantener vivo el juicio. Finaliza sus pretensiones solicitando sea revocado el Auto Interlocutorio impugnado. - La parte coadyuvante contesta los agravios que le fueron corridos, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 357/360 de autos, y manifestó que se adhiere a los fundamentos esgrimidos p del Tribunal de Cuentas, respecto a la caducidad de instancia, además expresó que la parte pelante no ha rebatido con fundamentos sólidos lo dispuesto por el Tribunal de Cue limitándose a realizar un detallado conteo de las actuaciones obrantes en el expediento. Mamfestó que no se han realizado en autos, actuaciones tendientes a impulsar la instancia que era simplemente notificar de la providencia de fecha Luis María Benitez Riera Naus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramítez Candi Ministra MINISTRO Abg. Norma Beminguez V. Socreteria 1 de septiembre de 2021, tal como lo había ordenado el Tribunal. Concluyó, solicitando sea confirmado el Auto Interlocutorio apelado por la actora. - En su momento, los representantes de la Municipalidad demandada, contestaron el traslado y en resumidos términos expresaron que efectivamente se produjo en autos la caducidad de instancia, por tanto el Auto Interlocutorio N° 514 debe ser confirmado.- Ahora bien, expuestas las pretensiones de las partes corresponde el análisis de la resolución recurrida y determinar si la misma se encuentra ajustada a derecho y, por ende, comprobar si se ha operado la caducidad de instancia en el presente juicio, como entendió el Tribunal de grado. - Para ello es necesario realizar un recuento de las actuaciones obrantes en el expediente, a fin de corroborar la caducidad decretada por el Tribunal de Grado, en ese contexto, se observa que a fs. 208, se encuentra el Auto Interlocutorio N° 119 de fecha 11 de febrero de 2021, en donde se resolvió "HACER LUGAR al pedido de intervención en autos como Tercero Coadyuvante de la parte demandada...."; posteriormente las partes se dan por notificadas y solicitan la reanudación de los plazos procesales; por providencia de fecha 7 de mayo 2021 el tribunal no hace lugar a la reanudación de plazos solicitada y da por decaído el derecho que ha dejado de usar la Municipalidad de Coronel Oviedo para contestar la acción contencioso administrativa (fs. 220); luego, a fs. 227 el representante de la Municipalidad de Coronel Oviedo, interpone recurso de apelación contra el proveído que resolvió dar por decaído el derecho que tenía para contestar la demanda; en fecha 1 de septiembre de 2021 el Tribunal de Cuentas, dictó el proveído que disponía el traslado de Agrícola Alto Paraná S.A.", y ordenó si noriticación por Cédula, asimismo rosolvió no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora por improcedente. Ante esta denegatoria, la Municipalidad interpuso recurso de Queja por apelación denegada ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual resolvió hacer lugar a la misma y confirmar el decaimiento de derecho para contestar la demanda a la Municipalidad de Coronel Oviedo; en fecha 15 de febrero de 2023 el Tribunal de Cuentas, vuelve a recibir estos autos y ordena la notificación del mismo por cédula a las partes (fs.302 vlto.); las partes se dan por notificadas en fecha 28 de abril de 2023, según se deprende de las Cédulas de notificación obrantes a fs. 303, 304 y 305 de autos; luego en fecha 29 de junio de 2023, el representante de la parte actora solicitó la apertura de la causa a prueba (fs. 306); y por Providencia de fecha 12 de junio de 2023 se ordenó la apertura solicitada; el representante de la parte coadyuvante Agrícola Paraná, interpuso recurso de reconsideración contra el proveído que ordenaba la apertura de la causa a prueba (fs. 313); en fecha 31 de julio de 2023, se notificó por Cédula a la parte coadyuvante del proveído de fecha 1 de Septiembre de 2021 que ordenaba el traslado de la demanda. Finalmente, en fecha 2 de agosto de 2023, el tribunal llamó autos para resolver la reposición y por Auto Interlocutorio N° 514 de fecha 15 de septiembre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Segunda sala resolvió "DECLARAR de oficio la CADUCIDAD de INSTANCIA en los
CORTE SUPREMA DEj USTICIA JUICIO: "ASEO URBANO SRL C/ RES. N° 1840/17 DEL 24 DE JULIO, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO.".- 07 autos caratulados "ASEO URBANO SRL c/ Res. N° 1840/17 del 24 de julio, dict. por la Municipalidad de Coronel Oviedo, con los fundamentos y alcances expuestos en el considerando de la resolución...", la misma fue recurrida por la parte actora lo que motivó el presente análisis.- De lo relatado se observa que la providencia de fecha 1 de septiembre de 2021, ordenó notificar el traslado de la demanda a la firma coadyuvante Agrícola Alto Paraná S.A., a fin de que la misma conteste la demanda de manera a trabarse la litis con todas las partes intervinientes en el presente proceso, sin embargo, dicha notificación fue realizada habiendo superado el plazo de 3 meses que tenia para hacerlo, se advierte que el proceso principal estuvo paralizado, pues la Municipalidad de Coronel Oviedo, apeló la providencia que dio por decaído el derecho que la Municipalidad tenía para contestar la demanda, sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema confirmó dicho decaimiento, reanudando se los plazos procesales en fecha 28 de abril de 2023, con la notificación a las partes mediante la cual se anotició de que el expediente volvió al Tribunal de origen, en ese momento la parte actora tenía la obligación de mantener viva la instancia y para ello debió necesario corra traslado de la demanda al coadyuvante, como dispuso la providencia de fecha 1 de septiembre de 2021, sin embargo, dicha notificación se realizó en fecha 31 de julio de 2023 (fs. 315), habiendo operado ya la caducidad de instancia.- La caducidad de la instancia es un modo de terminación del proceso producido por la inactividad de las partes durante el plazo señalado por la ley. En tal sentido, la Ley N° 1462/35 "Que establece el Procedimiento para lo Contencioso Administrativo" establece que: Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el Art. 173 del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 4867/2013 dispone: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, per asedo de dra el tieron disposicion udicial asesino siral expediese Pudiere por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la /jeria pudicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se aperará de pleno derecho a los tres meses, confexclusión del tiempo que correspondiere o la feria judicial.". - Luis María Bennez/Riera Ministro Dra. але) Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria 3 En estos autos se observa que la parte actora no instó el procedimiento, pues no realizó ningún acto tendiente a hacer avanzar el proceso en sus distintas etapas hacia su fin que es la sentencia. En el caso de autos, el impulso procesal corresponde a las partes, conforme lo manda el art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance de estos, la carga procesal de mantener viva la instancia en un juicio, está en manos de la accionante, por ser principal interesada en que el proceso permanezca activo, para ello en el caso concreto se debió notificar la providencia que corría traslado de la demanda antes de los 3 meses establecidos para que opere la caducidad de instancia de pleno derecho, sin embargo ello no sucedió conforme lo ya relatado anteriormente. - Por tanto, de las consideraciones mencionadas corresponde NO hacer lugar al Recurso de Apelación planteado por el Abogado Ricardo Lugo Arrua, representante de la parte actora, y en consecuencia CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 514 del 15 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a lo establecido por el art. 203 inc a) del C.P.C. las mismas serán a cargo de la perdidosa.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto. - 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, Abogado Ricardo Lugo Arrua y, en consecuencia, CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 514 de fecha 15 de septiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos. - 3. COSTAS ala peradosa. - 4. ANOTAR, perar, No fica, Norma Dominguoz V. Sobreborrado 201s Luis Maria Benitez fieia Ministro Claus Ante mí: Dra lia. Carolna Manes 0. Ministra Dr. Manuel Rojosús Ramírez Candi MINISTRO пажа Abs. Norma Dominguez V. Socrataria SECRETARIA WDICIAL W CONTENCIOSO
← Volver a los resultados