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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN EL EXPTE.: COMVENCE S.A. C/ RES. NRO.87 DEL 24/07/2019 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-D.N.A." Expte. C.S.J. N°91, Folio 88, Año 2024. - A.I N°.47 Asunción, 24 de febrero de 2025 ESTADISTICA CIVIL DECIRILVISTO: Estos autos, yi - 2025 24-02- 08 CONSIDERANDO: López CUÁ SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, el informe de la Actuaria (fs.48) expresó lo siguiente: " ...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Alberto Marcet Testa, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de marzo de 2024, obrante a foja 38 de estos autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante Abogado José Alberto Marcet Testa, desde dicha fecha 20 de marzo de 2024, al 20 de junio de 2024. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de marzo de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres méses..; Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) dara este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Alberto Marcet Testa en contra del Auto Cuentas - Segunda Sala. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra ia. Caroitna Lunes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abe. Norme Dominguaz V. Secretaria En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. - A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Para resolver la cuestión planteada, en primer lugar, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en autos; así, se tiene que: - Por A. I. N° 726 y A. I. N° 732, ambos de fechas 15 de diciembre de 2023, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se concede los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. José Alberto Marcet Testa (fs. 30), y por los Abgs. Gisselle Lampert, Carlos Noguera y German Franco (fs. 31), respectivamente, contra el A. I. N° 581 del 02 de - La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 20 de marzo de 2024 (fs. 38), dictó "AUTOS" para que los apelantes puedan presentar sus respectivos fundamentos ante esta Instancia. - A fojas 39 de autos, en fecha 02 de abril de 2024, los Abgs. Gisselle Lampert, Carlos Noguera y German Franco, presentaron escrito de fundamentación de los recursos interpuestos. - A fojas 40 de autos, por proveído de fecha 03 de abril de 2024, se corrió traslado a las partes de la fundamentación de los Abgs. Gisselle Lampert Carlos Noguera y German Franco. - En fecha 26 de junio de 2024, los Abgs. Gisselle Lampert, Carlos Noguera y German Franco solicitaron la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la firma Comvence S.A. (fs. 42). - A fojas 43, en fecha 26 de junio de 2024, y a fojas 44, en fecha 27 de junio de 2024, por cédula fueron notificados de la providencia de traslado, el Abg. José Alberto Marcet Testa y la firma COMVENSE S.A., respectivamente. - A fojas 45, el Abg. José Alberto Marcet Testa, presentó su escrito de contestación de traslado en fecha 03 de julio de 2024. - Finalmente, la Actuaria de Judicial IV, de la Sala Penal de la Corte los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. José Alberto Marcet Testa, señalando que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de marzo de 2024, obrante a fojas 38 de estos autos. De las constancias que obran en autos se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante, Abg José Alberto Marcet Testa, desde dicha fecha 20 de marzo de 2024, al 20 de junio de 2024... Realizado el recuento de las actuaciones, corresponde verificar si operó la caducidad de esta instancia, y si afecta a todo el proceso o solo a uno de los
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y 03 OTROS EN EL EXPTE.: COMVENCE S.A. CI (1) RES. NRO.87 DEL 24/07/2019 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-D.N.A." Expte. C.S.J. Nº91, Folio 88, Año 2024. - ESTADIST reeurrentes, teniendo en cuenta la pluralidad de recursos contra una misma 2 resolución. Roque Asisl Al respecto, es oportuno realizar unas breves consideraciones respecto a la caducidad de la instancia cuando existe pluralidad de recursos contra una misma resolución. La principal controversia se produce cuando existen pluralidad de recursos contra una misma resolución, con lo cual surge la interrogante si el impulso realizado por uno de los recurrentes favorece al otro, y si se declara operada la caducidad de la instancia, la misma afecta a todas las partes recurrentes o solo a quien omitió realizar actos de impulso. Para dar una solución a la mencionada controversia, es necesario iniciar el análisis desarrollando que se entiende por instancia, para luego determinar si se puede hablar de una instancia independiente para cada parte recurrente, es decir, si existe una instancia para cada recurso. Si se aceptara la posición que existe una instancia para cada recurso, sería lógico concluir que un recurso puede caducar y ello no perjudica a los restantes. Pero para sostener dicha posición se debe de concluir que la instancia puede ser objeto de división, lo cual, conforme se desarrolla en los siguientes párrafos, resulta inaceptable. Pasando al análisis de la instancia, en los términos generales, la misma es entendida como el conjunto de actuaciones judiciales que se producen dentro de cada grado jurisdiccional. El autor Lino Enrique Palacios explica: "Debe de entenderse por instancia el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la petición que abre una etapa incidental del proceso o la concesión de un recurso, hasta el dictado de la sentencia o resolución que se persigue mediante tales actos" (Manual de Derecho Procesal Civil: Buenos Aires, 2003 Abeledo-Perrot. Pág. 557). Además, el concepto de instancia se encuentra estrechamente vinculado con el "impulso procesal", debido a que la instancia se encuentra comprendida por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición - mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el Artículo 98. Volviendo a la interrogante que surge, respecto a la instancia, se sostiene que la instancia es única e indivisible, es decir, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicral, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, la instancia corresponde y pertenece al/proceso, y el Luis María Benitez Pisra Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO auli Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra ADuerma Dominguez V / Secretaria proceso es uno solo. Por este motivo, se afirma que no se puede hablar de caducidad de instancia solo con respecto a uno de los recurrentes. Entonces, al declararse operada la caducidad de instancia, la misma afecta a todo el proceso, es decir, a todas las partes que hayan recurrido. Respecto al principio de indivisibilidad de la instancia mi posición encuentra sustento legal, por cuanto el Artículo 172 del C.P.C. (último párrafo) establece que: "el impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes beneficia a los restantes". Al disponer que el impulso de uno de los litisconsortes favorezca al otro, lo que la norma legal consagra es el principio de indivisibilidad de la instancia, y se funda en que la presencia de las partes múltiples no afecta a la unidad procesal. Al respecto, el autor argentino Carlos Fenochietto, comenta el Artículo 312 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y en lo particular sostiene lo siguiente: "La instancia, trátesele la primera o de la segunda, es indivisible. De tratarse de un proceso con multiplicidad de partes, sean actoras o demandadas, la actividad desplegada en la causa por cualquiera de los sujetos interrumpirá la caducidad respecto de los demás. La existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso ni de la instancia que es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, como actor o demandado. Por tanto, dado que la instancia es indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (FENOCHIETTO, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Editorial Astrea. Año 2003, pág. 379). Finalmente, respecto al Art. 418 del C.P.C., que dispone que si distintas partes apelan la misma resolución, sus recursos se sustanciaran por separado, hay que referir que la finalidad de dicho artículo es mantener el orden de la instancia recursiva, con lo cual cada parte funda su recurso por separado, pero con ello no se admite que la instancia se pueda dividir, pues la separación mencionada en la norma legal se funda en el orden y claridad en la tramitación de los recursos, es decir, es una cuestión metodológica. Ahora bien, teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones mencionadas en los párrafos anteriores, no corresponde declarar la Caducidad de esta Instancia, pues entre las actuaciones de las partes, no ha trascurrido el plazo de 3 meses; en fecha 03 de julio de 2024, el Abg. José Alberto Marcet Testa, presentó su escrito de contestación de traslado en fecha 03 de julio de 2024, el representante de la parte demandada, Dirección Nacional de Aduanas (actualmente Dirección Nacional de Ingresos Tributarios), presentó su escrito de contestación de traslado a los fundamentos de recursos de los Abgs. Gisselle Lampert, Carlos Noguera y German Franco (fs.45/47), siendo esta la última actuación idónea que impulso el proceso, el plazo de la caducidad no ha operado, pues no ha trascurrido el plazo legal de tres meses al momento del informe presentado por la Actuaria de la Sala Judicial IV, en fecha 08 de julio de 2024 (fs. 48). Por consiguiente, teniendo en cuenta que no ha existido inactividad entre las actuaciones señaladas, por el plazo que dispone la ley, NO CORRESPONDE DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia. ES MI VOTO.
18 (19/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN EL EXPTE.: COMVENCE S.A. Cl RES. NRO.87 DEL 24/07/2019 DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS-D.N.A." Expte. C.S.J. N°91, Folio 88, Año 2024. 2025 A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la Ante mí: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Alberto Marcet Testa en contra del Auto Interlocutorio N°581 de fecha 2 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. LLAMAR AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Gisselle Lampert Oporto, Carlos Noguera y German sanco, en contra del Auto Interlocutorio N°581 de fecha 2 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas - Segunda Sala. Sobrebor d 1 00g/ Norma/Dominguez V. Secretaria Luis Maria Benítez Riera Ministro Vaue) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Rambez Candi MINISTRO ERAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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