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Expediente: "M. P. c/Eliecer Ocampos Rodríguez s/Apropiación y Estafa".- - 1 - A.I. VISTO: estos autos, y;- CONSIDERANDO: Antecedentes: el Sr. Eliecer Ocampos Rodríguez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Osvaldo Osmar Ortiz Alfonso interpone recusación contra los miembros del Tribunal Penal de Sentencias, las Magistradas Carmen Elizabeth Silva Bóveda, Mirna Carolina Ocampos Ramírez y Ana Graciela Aguirre Núñez.- Se eleva la causa al Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, para resolver la recusación en contra de las magistradas de primera instancia.- El Abg. Rodney Maciel Guerreño recusa a los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Modesto Cano Vargas y Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembros del Tribunal de Apelaciones.- Por providencia de fecha 11 de septiembre del 2023, el Magistrado Modesto Cano Vargas se inhibe de entender en la presente causa, y en la misma fecha el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera acepta integrar la causa, en lugar del Magistrado Modesto Cano Vargas.- El Abg. Osvaldo Osmar Ortiz Alfonso recusa al Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, y este último se excusa de intervenir en estos autos, por providencia de fecha 11 de septiembre del 2023.- En fecha 14 de septiembre, el Dr. Bartolomé Domínguez Paredes impugna la inhibición del Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 708 de fecha 13 de diciembre del 2023, hace lugar a la impugnación de inhibición, confirmando la competencia del Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera.- Tras la inhibición de los miembros naturales, los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera y Sandra Isabel Fariña Rolón, el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera remite los autos al Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, en fecha 20 de diciembre del 2023, quien acepta integrar la presente causa.- En fecha 02 de febrero del 2024, el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, remite los autos al Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, para integrar el Tribunal de Apelaciones en el marco de la presente causa.- Para conocer la valleer del documento, verifique aquí. Expediente: "M. P. c/Eliecer Ocampos Rodríguez s/Apropiación y Estafa".- - 2 - El Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, en fecha 02 de febrero del 2024, devuelve la causa al Tribunal de origen, a fin de que la integre con el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes.- El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes por proveído de fecha 08 de febrero del 2024, devuelve los autos al Tribunal de origen a los efectos de que la integración se haga lugar en primer lugar, con el presidente del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Art. 421 del C.P.C., y que conforme al Acuerdo N° 1 de fecha 05 de diciembre del 2023, recae en el Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa.- En fecha 12 de febrero del 2024, el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera remite nuevamente la causa al Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa.- El Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, en fecha 13 de febrero del 2024, impugna su integración, considerando que la causa debe ser integrada con el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, ya que si bien la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del A.I. N° 708 de fecha 13 de diciembre del 2023 hizo lugar a la impugnación propuesta por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en esa fecha, éste se hallaba en pleno ejercicio de la presidencia del Tribunal de Apelaciones, conforme al Acuerdo N° 1 de fecha 21 de diciembre del 2022.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: En base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO ADMITIR para su estudio el planteamiento propuesto por el Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, no se declaró incompetente sino que se limitó a impugnar un trámite de integración en el presente juicio, cuestión que no se encuentra regulada dentro del catálogo de competencia de la Corte Suprema.- De todas maneras a fin de encausar el procedimiento se deja sentado que el trámite de integración fue realizado correctamente, puesto que seguido del fallo dictado por la Sala Penal, por A.I. N° 708 de fecha 13 de diciembre del 2023, el Tribunal de origen prosiguió a la integración del tribunal, remitiendo la causa al Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, quien a su vez, decidió integrar el tribunal de apelación como segundo miembro, por ende, faltando la integración con el tercer miembro, el Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera procede a remitir los autos al Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, en fecha 02 de febrero del 2024, por lo que se infiere que en esa fecha, este último ya se encontraba como presidente del tribunal de apelaciones conforme al Acuerdo N° 1 de fecha 05 de diciembre del 2023, por lo tanto, recae en el Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa el turno de integración, acorde a lo establecido en el Art. 421 del C.P.C.'- 1 Art.421.- Mayoría e integración. Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. En los casos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de turno. Para conocer la valleez dei documento, verifique aquí.
Expediente: "M. P. c/Eliecer Ocampos Rodríguez s/Apropiación y Estafa".- - 3 - Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa.- 3- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Para conocer la idez cume verifique aquí.
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