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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO D AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Arsenio Centurión Ayala, en representación del Sr. Juan Bautista Barreto, en contra del A.I. N° 708 del 22 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central. - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPPl. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones, que resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Representante de la Defensa Técnica del acusado Juan Bautista Barreto Godoy, Abogado Arsenio Centurión Ayala, en contra del A.I. N° 1364 de fecha 14 de agosto de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Juez María Elena Cañete Acosta.... - A su vez, el A.I. N° 1364 de fecha 14 de agosto del 2024, dictó el auto de remisión a juicio oral y público. - La resolución objeto del presente medio de impugnación, fue notificada al representante de la defensa técnica Abg. Arsenio Centurión Ayala, en fecha 22 de octubre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 04 de noviembre de 2024; por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Arsenio Centurión Ayala, es el representante de la defensa técnica de Juan Bautista Barreto, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurs o podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamen te infundados". 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Arsenio Centurión Ayala, en representación del Sr. Juan Bautista Barreto, en contra del A.I. N° 708 del 22 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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