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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REC. CASAC. EN LA CAUSA: "EUGENIO MANUEL MEDINA CRISTALDO S/ LEY 1881/2002". EXP. N° 185/2024 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Carlos Antonio Gómez, en representación del señor Eugenio Manuel Medina Cristaldo, en contra del A.I. N° 679 de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación Penal segunda sala de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: I. DECLARAR admisible para su estudio y resolución, el recurso de apelación general interpuesto por la Agente Fiscal Gladys Estela González Falcón, contra el A.I. N° 1772 de fecha 26 de setiembre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, de la ciudad de Lambaré, a cargo de la Juez Abg. Isabel Beatriz Bracho de Britez. II. REVOCAR el A.I. N° 1772 de fecha 26 de setiembre de 2024, y en consecuencia dejar sin efectos las medidas sustitutivas aplicadas a favor del procesado Eugenio Manuel Medina Cristaldo, y disponer sin más trámites la prisión preventiva, por corresponder así a estricto derecho, debiendo la A quo arbitrar los medios necesarios para su cumplimiento.- A su vez, el A.I. N° 1772, dictado el 26 de septiembre de 2.024 resolvió: "1. HACER LUGAR a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el acusado EUGENIO MANUEL MEDINA CRISTALDO con Cedula de Identidad N° 3.724.788, dictada en la presente causa y en consecuencia; APLICAR las medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor de EUGENIO MANUEL MEDINA CRISTALDO con Cedula de Identidad N° 3.724.788 que son las 1) DISPONER el ARRESTO DOMICILIARIO AL EUGENIO MANUEL MEDINA CRISTALDO CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.724.788, EN LA CASA UBICADA EN GENERAL BERNARDINO CABALLERO ENTRE CARLOS ANTONIO LÓPEZ Y VICENTE ITURBE DEL BARRIO SAN MIGUEL DE LA CIUDAD DE NEMBY, bajo control aleatorio de la Comisaria de la Jurisdicción; 2) la prohibición de salida del pais; 3) PROHIBICIÓN de cambiar de domicilio y de número de teléfono sin autorización del Juzgado; 4) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en exceso y consumir sustancias estupefacientes; 5) PROHIBICIÓN de cometer otros hechos punibles; y 6) OBLIGACIÓN de comparecer a la audiencia conforme el art. 352 C.P.P., fijada para el día 04 de octubre de 2024, a las 09:000 horas. 2. LEVANTAR la 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurs o podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".- Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." - Para conocer la valleer del documento, verifique aquí. medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el procesado EUGENIO MANUEL MEDINA CRISTALDO con Cedula de Identidad N° 3.724.788, impuesta en la presente causa, ordenando su inmediata libertad y traslado al domicilio descripto precedentemente, sin afectar esta resolución otras causas que pudiese poseer".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica, en fecha 10 de octubre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 11 de octubre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abog. Carlos Antonio Gómez, es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Carlos Antonio Gómez, en representación del señor Eugenio Manuel Medina Cristaldo, en contra del A.I. N° 679 de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal de Apelación Penal segunda sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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