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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASA AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Rubén Ayala Bogado, en representación del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios, en contra del A.I. N° 487 del 10 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora y el A.I. N° 461 de fecha 01 de agosto del 2024, resuelto por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central. - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP. - El A.I. N° 487 del 10 de mayo del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora, resolvió: 1. HACER LUGAR, al requerimiento fiscal de anticipo jurisdiccional de prueba solicitado por el Agente Fiscal Carlos Acuña, encargado de la Unidad Penal N° 2 de Fernando de la Mora.... - Asimismo, el A.I. N° 461 del 01 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Central, resolvió: 3. CONFIRMAR el A.I. N° 487 de fecha 10 de mayo del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora.... - Con respecto a la impugnación realizada contra la resolución del Juzgado Penal de Garantías, el recurrente incurrió en un error de procedimiento al interponer simultáneamente el Recurso Extraordinario de Casación contra los fallos dictados por el Juzgado Penal de Garantías y por el de Apelación; pues, desde el momento en que el Órgano de Alzada resolvió la apelación Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurs o podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un prece pto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de A pelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Art. 479 del CPP: Casación Directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada po r algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso ext raordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte S uprema para que resuelva lo que corresponda. 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. interpuesta por la defensa, la vía de la Casación Directa contra el auto interlocutorio dictado en primera instancia, quedó automáticamente inhabilitada. Por tal razón, el recurso en estudio contra el A.I. N° 487 del 10 de mayo del 2024, debe ser declarado inadmisible. - En cuanto a la impugnación del A.I. N° 461 del 01 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Central, la resolución fue notificada al representante de la defensa técnica, en fecha 07 de agosto de 2024 y el recurso fue interpuesto el 16 de agosto del mismo año; por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Rubén Ayala Bogado, es el representante de la defensa técnica del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rubén Ayala Bogado, en representación del procesado Fernando Rubén Ayala Barrios, en contra del A.I. N° 487 del 10 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora y el A.I. N° 461 de fecha 01 de agosto del 2024, resuelto por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aqui
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