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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN DELSI LORENA MEDINA LUQUE Y CARLOS RAUL MOLINA PEREZ S/ HECHO PUNIBLE C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL - PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y C/ EL PATRIMONIO - ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA EN PILAR". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Delsi Lorena Medina Luque, en representación de los procesados Delsi Lorena Medina Luque y Carlos Raúl Molina Pérez, en contra del A.I. N° 140 del 26 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la circunscripción judicial de Neembucú; y, - CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP! - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones, que resolvió: ...3- REVOCAR el A.I. N° 40 de fecha 16 de julio del 2024 (fs. 390/396) dictado por la Juez Penal de la Circunscripción Judicial de Neembucú, Abg. Sandra Elizabeth Duarte, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 4- REMITIR, al Juzgado de Origen para la prosecución correspondiente al proceso. - A su vez, el A.I. N° 40 de fecha 16 de julio del 2024, dictó la prescripción del hecho punible y sobreseyó definitivamente a los procesados. - La resolución objeto del presente medio de impugnación, fue notificada a la Abg. Delsi Lorena Medina Luque en fecha 27 de setiembre del 2024 y el recurso fue interpuesto el 08 de octubre de 2024; por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. — Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. Delsi Lorena Medina Luque, es la representante de la defensa técnica de Delsi Lorena Medina Luque y Carlos Raúl Molina Pérez, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el termino de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportu nidad no podrá aducirse otro motivo.... Art. 478 del CPP: Motivos. procedera, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN DELSI LORENA MEDINA LUQUE Y CARLOS RAUL MOLINA PEREZ S/ HECHO PUNIBLE C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL - PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y C/ EL PATRIMONIO - ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA EN PILAR". - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Delsi Lorena Medina Luque, en representación de los procesados Delsi Lorena Medina Luque y Carlos Raúl Molina Pérez, en contra del A.I. N° 140 del 26 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la circunscripción judicial de Ñeembucú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la alidez d ocumen verifique aquí. 04-5135
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