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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORO VERDE IND. Y COM SA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RUBEN DARIO BOGADO GUTMANN SA Y OTROS C/ ORO VERDE IND. Y COM. SA S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES". N° 2952. AÑO 2021. 02 03 104 122 A.I. N°: 177 PECI Asunción, 26 de febrero de 2025 SALINAS® La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada MARIAM IVONNE NIN en representación de la firma ORO VERDE IND. Y COM. SA, contra la S.D.N° 28 de fecha 41579 de por de 202), dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, así como contra el Acuerdo Sentencia N° 49/2021/TAL, de fecha 28 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y;- CONSIDERANDO: En autos se impugnan la S.D.N° 28 de fecha 29 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral la cual desestimara las excepciones de nulidad e inhabilidad de titulo opues tas por la firma ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO SA contra el progreso de la presente ejecución, y asimismo ordenó se lleve adelante la ejecución. También se ataca el Acuerdo y Sentencia N° 49/2021/TAL, de fecha 28 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, confirmatorio de la misma. . La accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruen cia de las resoluciones, entre otros vicios. Afirma que fueron conculcados los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional, entre otros. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrar io, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiend o con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a l a acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 de l CPC Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada MARIAM IVONNE NIN SALINAS, en representación de la firma ORO VERDE IND. Y COM. SA, contra la S.D.N° 28 de fecha 29 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, a sí como contra el Acuerdo y Sentencia N° 49/2021/TAL, de fecha 28 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro A SECRETARI I SUDICIAL
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