Contenido completo: 110607.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FLORENCIO LUIS GRACIA MATSUOKA EN LOS AUTOS: "FLORENCIO LUIS GRACIA MATSUOKA S/ ESTAFA EXPTE N° 3371 - 2021". 883|2) 174 A.I. N°. Asunción, 25 de febrero de 2.25 ESTADISTIC CA CHAL 2025 -OL VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Domingo González Ro Bogado en representación de Florencio Luis Gracia Matsuoka, en contra del A.I. N° 166 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, Y; CONSIDERANDO Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda Que, la acción de inconstitucionalidad es promovida en contra de la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió no hacer lugar a la recusación interpuesta contra la Jueza Penal de Garantías N° 3 de Lambaré. Que, el art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin prejuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha constituido domicilio, individualizó la resolución impugnada e indicó que la misma recayó en los autos caratulades: "FLORENCIO LUIS GRACIA MATSUOKA S/ ESTAFA" Con relación a la fundamentación, el accionante determinó las cuestiones que deben ser estudiadas por esta Sala, así también señaló que la resolución judicial impugnada vulnera las reglas del debido proceso, conteniendo actuaciones arbitrarias, así como el derecho a la defensa Menciona en el escrito de promoción de la acción: " ...esta representación había planteado una recusación con causa en contra de la Magistrada que está a cargo... especial a que en ocasión de la fijación de audiencia para la imposición de medidas para mi defendido, en la cual según el domicilio denunciado por la parte denunciante y querellante hoy día sito en la calles Gabriel Pellón y Fortín Arce de la ciudad de San Lorenzo.. '...según el informen gel ujier notificador no ha podido cumplir con su cometido y que obra en autos. A pesa olo C. Pavón Mara situación el Juzgado de Garantías a decretado la rebeldía de mi mandante. sin que le Segreta mentada notificación haya cometido su cometido, solo con el simple pedido de la parte querellante..." (sic). Gustavo E. Santander Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Finalmente, en atención a lo dispuesto por el Art. 557 del C.P.C. se observa que el accionante, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia de la acción. asimismo, fundaron en términos claros y concretos su petición. . En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil.- Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Soy del parecer que la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Domingo González, en representación de Florencio Luis García Matsuoka, contra el A.I. N° 166 de fecha 28 de abril de 2023, dictada por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, limitándome a expresar que el fundamento de mi decisorio se basa en que el accionante no justifica la lesión ocasionada por las resoluciones impugnadas ni tampoco funda su pretensión en términos claros y precisos, como lo exigen los Arts. 12 de la Ley N° 609/95 y 557 del C.P.C., respectivamente. ES MI VOTO.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Me adhiero al voto del Ministro Dr. César Diesel en cuanto al rechazo liminar de la acción, agregando cuanto sigue: La pretensión del accionante canalizada por la presente acción, tendiente a conseguir la nulidad del fallo pronunciado por el Tribunal de Alzada, no reúnen los requisitos exigidos por la norma para enervar la validez del fallo cuestionado, ello se da en un primer punto en base a la falta de expresión detallada del agravio concreto que le acarrea el decisorio. En este sentido, esta Sala ha especificado siempre en situaciones similares lo imprescindible de señalar la obligación de la existencia un nexo efectivo entre el agravio y la garantía constitucional a invocarse. . De los fundamentos esgrimidos por el accionante, surge que la pretensión del mismo es de que esta Sala Constitucional se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada por el Tribunal de Apelación de Central que rechazó la recusación presentada por el accionante, que gira en torno a la declaración de rebeldía de su asistido, quién según afirma no fue notificado de la audiencia de imposición de medidas cautelares. Sobre el punto, conviene aclarar que la situación procesal de su mandante-rebeldía - no puede ser subsanada por esta vía, en razón de que el thema decidendum es la permanencia o no de la magistrada recusada, absolutamente ajena al asunto. Es decir, más bien equivale a solicitar que esta Sala se constituya en una mera instancia revisora, pretensión improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de las partes. Finalmente, no cabe más que recordar a la parte actora que la acción de inconstitucionalidad, tal y como fue concebida en el actual Código de Procedimientos Civiles, es una acción autónoma, una demanda totalmente independiente en su tramitación como contenido a los autos que le dan nacimiento, se encuentra regida por reglas especiales que deben ser respetadas a fin de su correcta canalización, bajo pena del rechazo igualmente establecido en su marco normativo. Podemos resumir como un desacuerdo del accionante con el criterio de los juzgadores, con la finalidad de crear en el ánimo de la Corte el convencimiento de un perjuicio irreparable que amerite la declaración de nulidad de las resoluciones cuestionadas. La actora debió demostrarlo con claridad en su planteamiento, justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos por el decisorios atacado. Dicho esto, no cabe otra alternativa que el rechazo liminar de la acción promovida. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FLORENCIO LUIS GRACIA MATSUOKA EN LOS AUTOS: "FLORENCIO LUIS GRACIA MATSUOKA S/ ESTAFA EXPTE N° 3371 - 2021" - 'до 'RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg 2 o Domingo González Bogado en representación de Florencio Luis Gracia Matsuoka, en contra del A.I. N° 166 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordiono la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns 77 Jusiavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL 1
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.