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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARMELO REINALDO COLMAN Y • PASCUALA REYES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARMELO REINALDO COLMAN VALIENTE Y PASCUALA REYES GONZALEZ CI JULIO CESAR DE LEON CARBALLO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". N° 1030 AÑO: 2020. A.I. N°... .... ......... RES ICA CIV! об. ESTADIS 8 019 2025 Asunción, 25 de Febrero de 2025- VISTA] La Acción de Inconstitucionalidad presentada por los señores Carmelo Reinaldo Colman Valiente y Pascuala Reyes González, por derecho propio y bajo patrocinio Rode Abogado contra el A.I. N° 119 de fecha 12 de mayo de 2020 dictado por el Tribunal de Apelacion en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de si Concepción; y,- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS: Los accionantes promueven acción constitucional contra la resolución mencionada ut supra que en lo medular resolvió desestimar el recurso de nulidad, revocar el A.I. N° 361 del 10 de octubre del 2017 y su aclaratoria el A.I. N° 377 del 26 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral del segundo turno de Concepción y en consecuencia, se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por el sr. Julio Cesar De León Carballo contra la demanda que por Indemnización de daños y perjuicios promovieren en su contra los sres. Carmelo Reinaldo Colman Valiente y Pascuala Reyes González, e impuso las costas a la parte perdida en ambas instancias. Señala el recurrente que la resolución atacada de inconstitucional carece de un buen análisis jurídico, de sustento legal como Constitucional y atenta contra el derecho de igualdad, el debido proceso; por lo que resulta arbitraria y contraria al Ordenamiento legal al haber sido dictada contra legem, violando los arts. 16, 46, 47 (numerales 1 y 2) 132, 137, 247,248 y 137 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. • En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, el mismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans 1- Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.- Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: 1- En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante al impugnar el A.I. N° 119 de fecha 12 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, fundé en términos claros y concretos su petición, así como también dio cumplimiento a los demás requisitos, conforme a los requerimientos del art. 557 del CPC 2- En efecto, manifestó que se vulneraron los arts. 16, 46, 47, 132, 137, 247, 248 y 256 de la norma fundamental. Además, alegó que se conculcaron los principios constitucionales del debido proceso e igualdad, pues, según dijo, a través de la resolución atacada se consintió la prescripción de la acción de indemnización, visto que la notificación de la demanda de indemnización fue realizada el 17 de julio de 2017 y la condena penal fue dada el 5 de abril de 2017 y el actuar de los accionantes fue conforme a los Arts. 32 y 35 del C.P.P. 3- Asimismo, indicó que el criterio sustentado por el juzgado para el rechazo de la excepción de prescripción opuesta es el correcto y no el del Tribunal, que a través de la resolución atacada violó su derecho a la defensa y les privó de obtener una indemnización por el hecho punible cometido por el demandado. . 4- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 2-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARMELO REINALDO COLMAN Y PASCUALA REYES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARMELO REINALDO COLMAN VALIENTE Y PASCUALA REYES GONZALEZ C/ JULIO CESAR DE LEON CARBALLO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y 2: PERJUICIOS". N° 1030 AÑO: 2020. ECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Carmelo Reinaldo Colman Valiente y Pascuala Reyes González, por derecho propio 2 T6 HTT y bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. N° 119 de fecha 12 de mayo de 2020 dictado por èl Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción 91 judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucion.- ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I 00 3-
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